Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Julio de 2014, expediente CAF 021144/2011

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 21.144/2011/CA1 “PUEYRREDON ANDRES C/ PEN-

LEY 25561 –DTO 471/02 Y OTROS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO- LEY 25561

Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

293 contra la resolución de fs. 290/292 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que A.P. interpuso la presente demanda contra el Estado Nacional, a fin de que se lo condenara a abonar la totalidad de las sumas adeudadas en relación con los contratos de préstamos garantizados de su propiedad, en los términos del decreto 471/02.

    Alegó que mediante sentencia firme dictada en el expediente 12.817/04 se convalidó la “pesificación” de sus títulos por aplicación de aquel decreto, pero se declaró la inconstitucionalidad del decreto 530/03 que ordenaba la devolución de los préstamos garantizados por no haber firmado la carta de aceptación prevista por el decreto 644/02.

    Por ello es que reclama el pago de lo adeudado por esos títulos en las condiciones previstas por el decreto 471/02.

    Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad de los decretos 1735/04 y 563/10 y de la ley 26.017 (fs. 2/8).

  2. Que, corrido el pertinente traslado la demandada planteó la excepción de cosa juzgada atento a lo resuelto en el expediente 12.817/04 que se encuentra firme (cfr. fs. 235/238). Corrido el pertinente traslado, su contraria lo contestó a fs. 255/260 vta.

  3. Que la señora jueza de la anterior instancia resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada, con costas por su orden (fs. 290/292 vta.).

    Sostuvo –en síntesis– que del examen integral de los dos juicios, efectuado a través de las constancias reservadas en la Secretaría (en especial, los términos y alcances de la demanda deducida en el citado expediente 12.817/04), se desprendía que el asunto sometido a decisión judicial era el mismo en uno y otro caso y la sentencia definitiva dictada en aquella causa se encontraba firme.

    Consignó que en el mentado pronunciamiento la señora jueza se había explayado y tratado el reclamo definitivo y concreto del actor, analizando e interpretando la normativa y la jurisprudencia referida específicamente a la materia en debate, y había hecho lugar parcialmente a la demanda al declarar la inconstitucionalidad del decreto 530/03.

    Resaltó que en los considerandos de la sentencia allí

    recaída la magistrada había dilucidado las particularidades debatidas por las partes en torno a la cuestión sustancial, siendo ella, en suma, el pago de los servicios de los préstamos garantizados.

    Más aún, no podía dejar de advertirse que, después de quedar firme dicho pronunciamiento, el actor había solicitado que se intimara a la demandada al pago de tales préstamos conforme al decreto 471/02 y, frente a la orden de la a quo para que la demandada practicara tal liquidación, ésta última la había apelado y se había hecho lugar a su recurso.

    Además, agregó, la Sala II de esta Cámara había aclarado que lo decidido en la causa 28.895/06, sólo definía cuál era el juzgado que debía intervenir en la ejecución de la sentencia dictada en el expediente 12.817/04, pero no se había pronunciado sobre el alcance de la ejecución.

    Recordó, asimismo, que la cosa juzgada no sólo alcanzaba a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso y Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    expresamente decididas por los jueces, sino que abarcaba incluso aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, no lo habían sido.

    Indicó, por otra parte, que la cosa juzgada impedía la renovación de las alegaciones apoyadas en los mismos hechos que habían sido objeto de un proceso anterior.

    Por último, puntualizó que una sentencia en el sub lite resolvería las mismas cuestiones que ya había decidido la titular del juzgado Nº 9, circunstancia que no era posible, atento el impedimento absoluto que surge de la inexistencia del derecho sustancial alegado.

    Impuso las costas por su orden en atención a la forma en que resolvía, la variada jurisprudencia en la materia y porque el actor habría podido creerse con derecho a reclamar.

  4. Que, contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 293) que fue concedido libremente (fs. 294).

    A fs. 300 se pusieron los autos en la Oficina para expresar agravios, haciéndolo el apelante a fs. 305/312 vta. Corrido el pertinente traslado (fs. 315), la demandada lo contestó a fs. 316/320.

    Ante todo, cabe señalar que el recurso deducido debió

    haber sido concedido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR