Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Junio de 2017, expediente CAF 005778/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 5778/2013, PUETTO ELENA EVELYN Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1081/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Puetto, E.E. y otros c/ EN M° de Seguridad – GN – Dto. 1081/05 y otros s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. 5.778/2013, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 5 resolvió a fs. 66 y vta. rechazar la demanda iniciada por los actores contra el Estado Nacional – GNA que tenía por objeto se efectúe una correcta liquidación de las asignaciones e incrementos salariales en concepto de derecho al préstamo conferido en virtud de la resolución 500 del M° de Defensa del 30 de septiembre de 1985, basada en el decreto 1897/85.

    La razón principal por la cual decidió de tal manera fue porque según surge de la prueba informativa obrante en autos, la totalidad de los actores ingresaron a la Gendarmería Nacional con posterioridad a 1985, una vez que ya se había dado cumplimiento total al pago del préstamo especial establecido por la norma cuestionada.

    Concluyó por ello que ninguna obligación existió respecto de los citados demandantes toda vez que al momento del pago eran totalmente ajenos a la relación sustancial por no pertenecer a la institución.

  2. La parte actora apeló la sentencia a fs. 68, en tanto que expresó

    agravios a fs. 76/80.

    Sus agravios fueron resumidos en los siguientes puntos: la equivocada valoración y alcance de las prescripciones contenidas en el decreto 1897/85 que derivó en declarar falta de legitimación activa en los actores; la falta de consideración de la prueba producida en autos que resultó relevante para acreditar la naturaleza salarial del concepto en trato; la inobservancia de la jurisprudencia citada en la demanda; la imposición de costas.

  3. De la lectura del memorial de agravios de fs. 76/80 advierto que, a pesar de que la recurrente alegó que analizaría la cuestión de la legitimación, no se hizo cargo de este punto esbozando argumento alguno tendiente a rebatir el fundamento...

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