Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FLP 003089/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 3089/2021/CA1,

caratulado “Puerto Textil S.A. c/ AFIP-Dirección General de Aduana y otro s/ amparo ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes del caso La acción de amparo fue iniciada por G.T., en su carácter de apoderado de la sociedad anónima Puerto Textil,

    contra la AFIP-DGA y la Secretaría de Comercio de la Nación,

    con motivo de que la conducta y/o silencio de estas resulta, a su entender, ilegítimo y arbitrario. En concreto, cuestionó la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, con el argumento de que la conducta desplegada por la administración, a partir de la aplicación de dicha norma, incumplió el código aduanero al observar las solicitudes de licencias no automáticas tramitadas por la empresa, sin explicar las razones de dicha objeción, lo que generó una restricción a la importación sin sustento legal.

    Para sostener su petición, relató que la empresa se dedica a la fabricación y confección de “ropa de blanco”, en especial sábanas de características industriales para uso de hotelería y nosocomios. Además, expuso que luego de presentar la documentación requerida por la normativa obtuvo las SIMI

    21001SIMI097389A y 21001SIMI119600E dentro del sistema integral de monitoreo de importaciones. No obstante, apuntó

    que la administración dejó vencer los plazos establecidos en la Resolución 4185/18, sin autorizar la aprobación de la licencia no automática de importación. De ese modo, apuntó que Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    las SIMI tramitadas se encuentran en estado de “OBSERVADO” sin justificación alguna.

    Por tales motivos, solicitó que se dicte una medida cautelar por la que se le ordene a la AFIP-DGA la suspensión de los efectos de la Resolución General Conjunta AFIP y SC N°

    4185/18, de la Resolución 523-E/2017 del Ministerio de Producción, como así también de la normativa que se dicte en consecuencia, con relación a su gestión de importación.

    Además, requirió que, por el decreto precautorio, se ordene suspender la aplicación de las Resoluciones de la Secretaría de Comercio 404/2016 y 70/2017 y que las accionadas se abstengan de exigirle a su parte una nueva declaración jurada de composición de producto. Por último, también peticionó por la suspensión de los efectos de la Comunicación “A” 3178 y “A”

    730 del BCRA.

  2. La resolución de primera instancia El juez de grado resolvió cautelarmente: 1) ordenar a la AFIP/DGA que se abstengan de exigir a Puerto Textil S.A. la licencia no automática de importación en estado de “Salida”

    prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, en forma previa a autorizar el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en la SIMI

    21001SIMI097389A y SIMI 21001SIMI119600E; 2) suspender la aplicación de las resoluciones de la Secretaría de Comercio 404/2016 y 70/2017; 3) que no se le requiera a la actora, en el caso de encontrarse vencida, la vigencia del código de las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP); y 4)

    permitir la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización, sin perjuicio de que Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida. Además, como contracautela, el juez estableció la caución juratoria, la que entendió brindada con la suscripción del escrito de amparo.

    Para resolver de ese modo, el magistrado consideró que “la situación comporta prima facie una vía de hecho administrativa (artículo 9, de la Ley 19.549) que afecta verosímilmente el derecho de defensa del particular por implicar una prohibición –aún temporaria- a la importación,

    sin sustento legal […]”.

    Además, ponderó que “se encuentra configurado el requisito del peligro en la demora, ya que considerando la situación epidemiológica actual con relación al COVID 19 y la afectación de la salud pública de la población, se torna indispensable y urgente la salida de dichos insumos a efectos de la fabricación de los productos textiles por parte de la empresa accionante y la provisión urgente de los mismos a sanatorios y clínicas, en las cantidades que resulten necesarias a efectos de paliar las consecuencias sanitarias y hospitalarias producidas por el coronavirus, que son de público...

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