El 'puerto seguro' en los contratos de fletamento en los derechos argentino e inglés: cuestiones centrales y principales similitudes y diferencias

AutorMariano César Castillo
CargoUniversidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina; profesor adjunto de derecho de la navegación. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, Buenos Aires, Argentina; investigador
Páginas317-352
El “puerto seguro” en los
contratos de fletamento en
los derechos argentino e inglés:
cuestiones centrales y principales
similitudes y diferencias*
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 317-352
* Fecha de recepción: 12 de enero de 2021. Fecha de aceptación: 29 de abril de 2022.
Para citar el artículo: castillo, M. C., “El ‘puerto seguro’ en los contratos de fletamento en los
derechos argentino e inglés: cuestiones centrales y principales similitudes y diferencias”, Revista de
Derecho Privado, n.º 43, julio-diciembre 2022, 317-352. doi: https://doi.org/10.18601/01234366.
n43.13.
** Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina; profesor adjunto de derecho de la navega-
ción. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Lucas Gioja, Buenos Aires, Argenti-
na; investigador. Magíster en Derecho Marítimo Internacional, International Maritime Law Institute
imli, Universidad de Malta, Malta. Contacto: mcastillo@derecho.uba.ar. Orcid: 0000-0002-7197-
7471.
MaR iano cé saR castillo
**
resumen. La seguridad del puerto resulta central en la operación del buque y por
ende reviste gran importancia en el ámbito contractual marítimo, especialmente en
los etamentos. Se propone un análisis comparativo entre el derecho argentino e
inglés respecto del “safe port”. El artículo parte de la importancia internacional del
derecho inglés en materia de etamentos marítimos, como así también de la aspira-
ción de uniformidad de este derecho. Se analiza comparativamente la jurispruden-
cia, legislación y doctrina. Se destacan las principales similitudes y diferencias entre
el derecho argentino y el inglés respecto al puerto seguro.
PalaBras clave: puerto seguro, etamento a tiempo, etamento por viaje, derecho
marítimo, common law, derecho romano-germánico, derecho comparado.
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Mar i a n o Cé s a r Ca s t i l l o
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 43, 2022, 317-352
The “Safe Harbor” in Charterparties under Argentine and English Law:
Central Issues and Main Similarities and Differences
aBstract. The safety of the port is key in ship’s operation, thus it is of great im-
portance in the maritime contractual eld, particularly in charterparties. This article
offers a comparative analysis between Argentinian and English law regarding safe
ports. It draws from the international relevance of English law in charterparty con-
tracts, as well as from the desire of uniformity among national maritime law. This
article offers a comparative analysis of jurisprudence, statutes and legal doctrine.
Finally, it highlights the main differences and similarities between Argentinian and
English law regarding the safe port undertaking.
Keywords: safe port, time charterparty, voyage charterparty, maritime law, common
law, civil law, comparative law.
sumario: Introducción. Primera parte: i. Concepto de “puerto seguro”, su signicado
y alcance. ii. Garantía o promesa de puerto seguro. iii. Distinciones entre los eta-
mentos a tiempo y por viaje. iv. Cláusulas: aa, naaBsa y “so near as she may safely
get to”. Segunda parte: v. Concepto de “puerto seguro”, su signicado y alcance. vi.
La obligación de nominar puertos seguros. Conclusiones. Referencias
Introducción
La utilización de buques involucra, en la generalidad de los casos, la interacción
entre el buque y el ámbito terrestre por medio de la interfaz portuaria. Si se con-
sidera al contrato de etamento como una distribución de riesgos entre las partes,
corresponde analizar los riesgos a los que el buque se expone en el marco de sus
operaciones, en las inmediaciones del puerto. En este sentido, se destacan las dis-
posiciones contractuales por las cuales las partes se comprometen al uso del buque
solamente entre puertos seguros y donde el buque pueda permanecer siempre a ote.
Esto resulta un punto nodal del contrato puesto que, por un lado, calica y limita el
derecho de una parte para disponer del buque y, por otro, distribuye, entre las partes,
el riesgo derivado de la operación en el puerto.
Cada tipo de etamento representa un modelo de negocio distinto, tanto en lo
técnico, operativo y comercial, que exige y determina diferentes soluciones legales
aplicables para cada caso. Por ello, es necesario identicar las soluciones jurídicas
aplicables a cada tipo de etamento. La clasicación tradicional inglesa divide a los
etamentos en dos clases, charterparties by demise o bareboat charter y charterpar-
ties not by demise1. Los primeros suponen una locación, por la cual se transere la
1 scrutton, t., et al., On Charterparties and Bills of Lading, London, Sweet & Maxwell, 1974, 45;
wilson, J., Carriage of goods by sea, Harlow, Pearson Longman, 2010, 4, 7-8.
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Elpu E r t o s E g u r o E n l o s c o n t r at o s d E f l E t a m E n t o E n l o s d E r E c h o s
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“possession”2 del buque y, el locatario se encarga de la tripulación y gestión de este3.
En los segundos, no hay tal transferencia y el etante-armador se limita a brindarle al
etador los servicios del buque. Esta categoría, a su vez, se subdivide en dos tipos:
los etamentos a tiempo y por viaje. El primero implica una disociación entre la
empresa náutica y la de transporte, de forma tal que el armador-etante se encarga de
la gestión náutica del buque y el etador de la gestión comercial. En función de ello
el buque está al servicio del etador, este le impartirá órdenes al capitán respecto a
los puertos donde el buque debe dirigirse y la carga a transportar. Al contrario, en el
segundo tipo, el armador se encarga de ambas empresas y, si bien, en ciertos casos
el etador puede elegir los puertos de carga y descarga, no tiene a su disposición el
servicio del buque, sino simplemente el viaje convenido. La misma distinción puede
verse en la ley de la navegación argentina (ley 20.094 de 1973, en adelante LN).
Esta regula, por un lado, el etamento a tiempo –artículos 227-240 LN– y, por otro,
el denominado “etamento total” o “parcial” –artículos 241-258 LN–. Nótese que la
ley argentina entiende que el etamento por viaje resulta un tipo dentro del género de
etamentos totales o parciales. Por último, en la práctica, existen otros tipos de con-
trato, como los “slot charter”4 y los “contract of affreightment”5, o conguraciones
híbridas, como el “trip time charter”6 y el etamento por viajes sucesivos7. En este
contexto, el presente artículo se aboca al estudio de la obligación de nominar puertos
seguros bajo contratos de etamento a tiempo y por viaje.
Esta área del derecho marítimo se encuentra ampliamente inuida por la deno-
minada lex maritima. Su inuencia se percibe tanto en la recepción de los usos y
costumbres como en el uso de formularios contractuales estandarizados de carácter
internacional. Habitualmente, los formularios estandarizados disponen que los puer-
tos deben ser seguros. Esto calica a los puertos que el etador pude válidamente
nominar y, por ende, traslada el riesgo del puerto inseguro a esta parte. Sin embargo,
este no es siempre el caso. El contrato puede variar tanto sobre qué parte pesa el ries-
go como respecto al estándar de la garantía de seguridad del puerto. Los diferentes
arreglos contractuales pueden provenir de la elección de un formulario estandariza-
do en particular o introducirse por una modicación de las cláusulas estandarizadas,
ya sea mediante enmiendas o agregando cláusulas nuevas. Finalmente, la extensión
de las obligaciones y distribución del riesgo puede verse afectada por su interacción
2 Posesión. En el derecho argentino, la locación transfiere la tenencia del buque y no su posesión.
3 coGHlin, t., BaKer, a., Kenny, j., KimBall, j. y BelKnaP, t. jr, Time Charters, 7.ª ed., Oxon, Infor-
ma Law, 2014, 1-3; cooKe, j., younG, t., asHcroFt, m., taylor, a., KimBall, j., martowsKi, d.,
lamBert, l. y sturley, m., Voyage Charters, 4.ª ed., Oxon, Informa Law, 2014, 3-4.
4 coGHlin, t. et al., Time Charters, cit., 3.
5 cooKe, j. et al., Voyage Charters, cit., 4.
6 BauGHen, s., Shipping Law, 6.ª ed., Oxon, Routledge, 2015, 190; wilson, J., Carriage of goods by
sea, cit., 4-5.
7 Idem.

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