PUERTO RIVADAVIA SRL c/ PEDEMONTI, ARMANDO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Número de expediente | FRO 033051/2019/CA001 |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Número de registro | 247030280 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 16 de octubre de 2019.
Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente nº FRO 33051/2019, caratulado “PUERTO RIVADAVIA SRL c/ Pedemonti, A. s/
Prescripción Adquisitiva” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de revocatoria-, por el representante de la actora (fs. 106/110 y vta.) contra la resolución del 13 de agosto de 2019, que no hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la firma Puerto Rivadavia SRL y E.B. (fs. 103/105).
Concedido y fundado el recurso (fs. 111), se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 116). Recibidos en esta S. “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 117).
El Dr. T. dijo:
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) Expresa la recurrente que el tema sometido a consideración es idéntico al ya resuelto en autos “P.C. c/ Pérez Justo s/ Prescripción adquisitiva del Buque “Triunfo S” y “P.C. y otro c/ Transporte Exterior Marítimo SRL s/ Prescripción adquisitiva”, que merecieron sentencias contradictorias de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario por lo que deja planteada expresa reserva de interponer recurso de inaplicabilidad de la ley para el caso que esta S. “B” mantuviera el mismo criterio.
Refiere que la transferencia de embarcaciones en nuestro país es un problema, por cuanto la mayoría de las lanchas o buques areneros tienen una antigüedad de entre cincuenta a cien años, y los titulares regístrales en muchos casos han fallecido o se trata de sociedades que ya no existen, lo que motiva que se transfieran mediante boleto de compraventa con firma certificada de conformidad con lo establecido por el art 156 de la ley de navegación.
Agrega que por ello la prescripción constituye una forma legítima de adquirir el dominio, siendo la única alternativa que tienen los propietarios de ese tipo de embarcaciones.
Señala que esta operatoria que se realizó durante años sin ningún Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33944913#247030280#20191016112340335 inconveniente se viene complicando últimamente porque tanto la Prefectura Naval Argentina como el ENACOM y la Dirección Nacional de Vías Navegables empezaron a exigir para la tramitación de determinados certificados o actos, que el solicitante tenga el certificado de matrícula a su nombre, y para esto es necesario contar con una escritura traslativa de dominio suscripta por el titular registral de la embarcación y/o con una sentencia de prescripción.
Alega que tramitar un juicio de prescripción demora años y por tal motivo para poder continuar con la explotación se ven obligados a solicitar medidas cautelares, como en este caso, para culminar la inscripción ante el ENACOM de la registración de un equipo de AIS que la Prefectura Naval Argentina le impuso instalar a los buques areneros por una cuestión de seguridad.
Menciona que contrariamente a lo resuelto su parte ha acompañado documental suficiente que acredita la verosimilitud del derecho pretendido. Así detalla los boletos de compraventa, tres escrituras públicas, un poder y dos sustituciones de poderes congruentes con los boletos acompañados, certificado que acredita el pago de la tasa fija anual por renovación de matrícula (año 2008 al 2019), constancia de armador del buque presentada por E.B., facturas de reparaciones y de compra del motor, póliza de seguros contratada, pagos de los aranceles de inspecciones y constancias de los despachos anuales otorgados por Prefectura Naval...
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