Expediente nº 5351/07 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Central Puerto SA c/ GCBA s/ repetición (art.457 CCAyT) s/ recurso de apelación ordinario concedido

E.. n° 5351/07 "Central Puerto S.A. c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT) s/ recurso de apelación ordinario concedido"

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

K.V.S., apoderada del GCBA, solicita que "se regulen los honorarios conforme a derecho, correspondiente a la labor profesional de los letrados de la parte demandada por su actuación en el TSJ en los recursos impetrados por la actora" (fs. 707).

Fundamentos:

La jueza A.E.C.R. dijo:

  1. En forma previa a considerar la petición de la abogada K.V.S. conviene recordar que Central Puerto S.A. (en adelante CP) inició demanda por repetición de tributos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) por $ 4.715.283,31, que fue rechazada por el juez de primera instancia, con costas a la parte vencida.

    CP apeló la sentencia, limitando la impugnación al planteo de repetición de las sumas que abonara en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), y Contribución de Pavimentos y Aceras, es decir, a la suma de $ 1.356.660.

    La Sala I de la Cámara rechazó el recurso de apelación de CP y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición a la actora de las costas de la alzada.

    Contra la sentencia, CP interpuso recurso ordinario de apelación y expresó agravios, que fueron contestados por el GCBA. La sentencia del Tribunal dispuso "1. Rechazar el recurso de apelación ordinario planteado por Central Puerto contra la sentencia de fs. 542/556 vta. y su aclaratoria de fs. 566/567 vuelta; con excepción del planteo referido a la regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada por su intervención ante la Cámara, los que quedan establecidos en la suma de $ 58.700 (pesos cincuenta y ocho mil setecientos). 2. Imponer las costas del recurso a la actora vencida en un 90,78% y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un 9,22%." (ver sentencia de fs. 634/655). En cuanto a lo que ahora interesa, sostuve que "Aplicando tales criterios a la particular situación de autos, se deberá considerar como base de cálculo para determinar los honorarios de segunda instancia (art. 14, LA) el 28,77% de los honorarios regulados en primera instancia ($ 675.000), resultando, entonces, la suma de $ 194.197,50. El porcentaje para la segunda instancia, según lo expresé en el punto 13, es de 30%, de lo que resulta como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR