Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente Rl 120329

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PUERTO, ANGEL ROLANDO C/ AGREMIACION MEDICA PLATENSE S/ DESPIDO.

La Plata, 19 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial La P. rechazó en lo sustancial la demanda promovida por A.R.P. contra la Agremiación Médica Platense en concepto de diferencias salariales, daño moral, las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, y las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 301/309).

    En lo que interesa, el sentenciante de grado -con apoyo en el análisis de la prueba colectada en el proceso- consideró que la actitud asumida por el accionante de utilizar un arma de fuego en forma innecesaria en el lugar de trabajo, durante la jornada laboral compartida con otros empleados y mientras ingresaban niños integrantes de una colonia de vacaciones en el mismo predio, constituía una causal de gravedad tal que justificaba la no prosecución del vínculo.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 316/324 vta.), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 325.

    En su presentación denuncia absurdo, la violación a la ley y la doctrina legal que cita. En lo esencial, controvierte la decisión dela quoen cuanto tuvo por justificada la decisión extintiva asumida por la accionada. A tal efecto, objeta la valoración de la prueba, en particular la testimonial. Asimismo, declara conculcados distintos principios constitucionales y del derecho del trabajo.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado.

    1. Dable es recordar, ante todo, que evaluar las conductas de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria, como así también la apreciación de la entidad de la causal invocada para tenerlo por disuelto y la valoración de los elementos probatorios arrimados a la causa para su demostración, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los hechos y las pruebas (art. 242, LCT; causas L. 116.458 "N.", res. de 3-V-2012; L. 118.056 "Tartarone", res. de 13-XII-2014; L. 119.734 "S.", res. de 1-VI-2016).

      Ello exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR