Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Septiembre de 2022, expediente CNT 037428/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 37428/2015

JUZGADO Nº 35.-

AUTOS: "PUERTO ALTEZ LUCIA LOURDES (9) C/ OMINT SA DE

SERVICIOS S/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes.

  2. Corresponde declarar mal concedido el recurso de la parte actora, toda vez que el monto que pretende cuestionar ante este Tribunal no excede el importe previsto en el artículo 106 de la LO a la época de concesión del recurso (ver fs. 253, cfr. Acta N° 24 del Consejo Directivo del CPACF del 13/08/2020).

  3. El recurso de la parte demandada tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto, surge del informe del Correo Argentino de fs.

      170/175 que la accionante se consideró despedida el 19/05/2014 ante el reclamo efectuado a su empleadora para que se le abonen las remuneraciones en base al convenio de trabajo N° 108/75, que consideró aplicable a su relación laboral (cfr.

      fs. 171/172).

      La apelante insiste que abonó correctamente las remuneraciones de la actora en base a la categoría laboral de “Administrativa A” del convenio N°130/75 de empleados de comercio.

      Le asiste razón a la quejosa en su planteo recursivo porque nada impide que una empresa aplique diferentes convenios en cada establecimiento si se llevan a cabo diversas actividades o se prestan varios servicios, tal como sucedía con la actora, cuya tarea principal era la realización de tareas Fecha de firma: 23/09/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      administrativas y, principalmente, atender telefónicamente a los socios y afiliados de la demandada.

      Del relato de los testigos G. (fs. 226), K. (fs.228) y L. (fs. 229) – a cuyos dichos me remito en obsequio a la brevedad por haber sido citados en grado- surge claramente que la actora se desempeñaba en la parte administrativa y no en el sector de clínicas de la demandada, por lo tanto no sería aplicable el...

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