Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 034936/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34936/2016

(Juzg. Nº 27)

AUTOS: “PUERTAS MARIANELA DEBORA C/ LOVE SOUL SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados argumentan que nunca recibieron la intimación de la accionante tendiente a solicitar la regularización del vínculo lo que torna ilegítima su decisión rupturista invocando silencio empresario y arbitraria la condena impuesta. A., asimismo, que en el crédito reconocido a favor de P. en concepto de diferencias salariales deben descontarse las sumas pagadas en forma clandestina, que no corresponde aplicar la punición del art. 80

de la LCT y que es incorrecto lo decidido en materia de costas y honorarios, mientras que el perito contador solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios vertidos por las recurrentes no supera el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660;

F. y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VI, sent. def. 72.574, 25/4/19, “S. c/Central de Restaurantes SRL”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII,

12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I.,

31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”): no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-112; Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,

Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII,

4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I.,

31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

En el caso bajo análisis, el judicante tuvo por auténticas y recibidas las dos comunicaciones telegráficas efectuadas por la actora –la primera solicitando la regularización del vínculo y la segunda considerándose injuriada- porque habían sido dirigidas al domicilio real de la empresa y porque la última había sido devuelta consignándose como desconocida la persona Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

del receptor. Puntualizó, en tal sentido, que las misivas dirigidas a la empresa constituían documentos públicos y que la empleadora no había obrado con la diligencia y buena fe impuestas por los arts. 62 y 63 de LCT y este razonamiento, más allá de su acierto o error, llega huérfano de crítica ante la alzada. Por otra parte, como los recurrentes no discuten el valor convictivo de la prueba testimonial que avala la versión de la trabajadora respecto a las irregularidades e ilicitudes cometidas contra su persona, el fallo no puede reputarse arbitrario o irrazonable en los términos del art. 3º del CPCC.

El segundo de los agravios tampoco puede tener favorable recepción porque el crédito por diferencias salariales fue determinado por el perito contador (ver fs. 235 y considerandos del pronunciamiento de grado) en base a un informe que no fue impugnado y el monto fijado -$ 68.685,08- resulta sustancialmente inferior al perseguido por la trabajadora -$

214.302-.

Por regla, la experticia emanada de un perito contador resulta idónea para determinar la magnitud de los créditos en disputa (arts. 386 y 477 CPCC) y la recurrente ni siquiera indica cuál sería el menor monto debido en la materia.

Por el contrario, la condena impuesta por imperio del art.

80 de la LCT no se ajusta a derecho: el trabajador no cumplió

con la manda del art. 3º del decreto 146/2001 y, ante el Seclo,

tampoco realizó intimación fehaciente en la materia (ver acta de fs. 4) siendo insoslayable dicho requisito para que se torne operativa la punición referida (conf. C.. Sala I,

20/10/04,”Notabile c/Demibell SA”, DT 2005-A-160; Sala II,

21/6/07, “Gadea c/Aérea Sur SRL”, DT 2007-B-1012; Sala III,

12/12/02, “Puga c/SB Mandataria SA”, LL 2003-C-660; Sala IV,

30/5/03, “Beronio c/Azofra”, DLSS 2003-625; Sala V, 11/12/02,

Lépori c/Americam Express SA

, TSS 2003-240; 14/3/05, “Fan c/Dendol SA”, DT 2005-B-1776; Sala VI, 11/6/07, “F.G. c/Carrefour Argentina SA, DLSS 2007-1645; ”Sala VII,

Fecha de...

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