(*) - PUERTA TRES S.A.S - (*) - PUERTA TRES S.A.S

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2023

ACTA DE SUBSANACIÓN En la Provincia de Mendoza, República Argentina, el día 24/02/2023 comparece la señora ROMINA ANABEL ALTURRIA, DNI N° 34886489, CUIT 20-34886489-1, de nacionalidad Argentina, nacida el 29/03/1990, profesión: Abogada, estado civil: soltera, con domicilio en calle Urquiza 154 Godoy Cruz Mendoza, constituyendo dirección electrónica rominaaalturria@gmail.com, en su carácter de apoderada, a fin de proceder a subsanar el instrumento constitutivo de PUERTA TRES S.A.S, conforme lo que se detalla a continuación: ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), representando por 2000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 (cien pesos), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Los socios suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: NICOLÁS FERNÁNDEZ OTÓN suscribe la cantidad de 800 acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, CARLA MICAELA CONTE suscribe la cantidad de 800 acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, ROMINA ANABEL ALTURRIA suscribe la cantidad de 400 acciones ordinarias nominativas no endosables, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. De esta forma se suscribe el 100 % de las acciones; integrándose setenta y cinco mil pesos en efectivo ($75.000), y el saldo pendiente dentro del plazo máximo de dos (2) años. Es decir que el capital integrado en efectivo quedaría compuesto de la siguiente forma: Nicolás Fernández Otón, integra la suma de pesos treinta Mil, (30.000); Carla Micaela Conte, integra la suma de pesos treinta Mil, (30.000); Romina Anabel Alturria, integra la suma de pesos quince Mil, (15.000); que se depositan en el banco Santander conforme N° 363437/0, durante el tiempo que dure la inscripción de la sociedad y el resto de las acciones será integrado en un plazo no mayor de 2 años, en dinero en efectivo a contar desde la fecha del presente. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho a uno o más votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2:Los socios suscribe/n el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: NICOLÁS FERNÁNDEZ OTÓN suscribe la cantidad de 800 acciones ordinarias nominativas...

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