Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 032706/2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 32706/2012 PUERTA DUMONT CELIA ESTELA DOMINGA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2018.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por la beneficiaria de la regulación apelada, la ley 27.423 instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°27/18, monto del acervo, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,3,16,19,21,23 y 35 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional interviniente, corresponde modificar la regulación de fs. 408 y se fijan los honorarios del letrado en su carácter de acreedor de la causante y, por derecho propio, Dr. G.

  1. S., en PESOS CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS ($

180.300)105 UMA.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y...

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