Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 045266/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114588 (JUZG.

Nº 79)

EXPEDIENTE NRO.: 45266/12 AUTOS: “PUENTES JUAN JOSÉ C/QBE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    188/190) que hizo lugar a la demanda, se alza la vencida con el escrito que luce a fs.

    200/209vta. que no mereció réplica del contrario.

  2. Cuestiona la demandada la condena en su contra a la reparación del daño psíquico. Invoca que el perito médico informó que la minusvalía en cuestión es posible de elaborar y modificar mediante tratamiento de terapia, con lo cual no es de carácter permanente.

    Memoro que la incapacidad psicológica fue demandada por vinculación directa con el accidente de autos (fs. 8) en el que el accionante, como conductor de colectivo de la línea 403, descendió por la puerta delantera y se resbaló

    en los escalones cayendo al suelo, soportando el miembro superior derecho todo el peso del cuerpo.

    La Sra. Juez a quo otorgó valor probatorio al informe médico que dio cuenta que el actor presenta una limitación funcional en el nervio mediano del antebrazo derecho y un trastorno de ansiedad que lo incapacitan en el 17% de la t.o.

    Al contestar las aclaraciones a fs. 162/163 el perito informó que con psicoterapia es muy factible que el actor mejore o incluso remita su cuadro actual, por lo que tiene razón la apelante en que el daño no estaría consolidado.

    Pero más allá de ello, a mi juicio, el recurso debería prosperar por otra razón y es que la determinación del nexo causal es facultad jurisdiccional y no advierto que de que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas afortunadamente (12%), pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 psicológica. Como Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20091901#245020829#20190930114217153 predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte, D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334).

    En ese marco, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio y un eventual daño psicológico como...

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