Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente P 102726

PresidenteNEGRI-KOGAN-PETTIGIANI-DE LAZZARI
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.726, ". ,R. .Habeas corpus".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, la acción dehabeas corpusinterpuesta por el imputadoR.P. .

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 62/63).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal -por Resol. 556/08- dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Ha devenido abstracto el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

Caso negativo:

¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El 16 de agosto de 2007, la Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó, con costas, la acción dehabeas corpusinterpuesta por el procesado detenidoR.P. , teniendo en cuenta, en lo sustancial, que la razonabilidad del plazo de duración del proceso y de la prisión preventiva no puede ser establecido en abstracto sino que debe ser evaluado en cada caso en concreto.

    En lo particular para concluir que en el casono se afectó la garantía denunciada, el tribunal intermedio evaluó que "... el 1º de noviembre de 2004 el Tribunal en lo Criminal nro. 5 de San Isidro condenó -por sentencia no firme- al imputado a quince años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (dos hechos).P. fue detenido el 18 de octubre de 2002, lo que estaría abonando ‘prima facie’ -a la fecha e ininterrumpidamente- cuatro años, nueve meses y días en prisión preventiva, por lo que estimo que, de accederse a la soltura solicitada, quien llega condenado se sustraería a la acción de la justicia. Por otras palabras, considero razonable la cautelar cuestionada, postulando el rechazo de la acción interpuesta..." (fs. 35 y vta. -v. sufragio del doctor B., y adhesión del doctor Violini-).

    2.1...

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