Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Agosto de 2017, expediente COM 029649/2013

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 3 días del mes de agosto de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PUENTE NORBERTO contra RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” registro N° 29649/2013, procedente del Juzgado N° 21 del fuero (SECRETARIA N° 42), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor J. de Cámara, doctor V. dijo:

I.N.P. demandó (fs. 34/41) a F.O.D.S. y a Renault Argentina S.A. por incumplimiento contractual requiriendo la resolución del negocio, con más los daños y perjuicios que tal infracción le habría generado.

Al relatar los hechos en que fundó su pretensión, dijo haber comprado, el 25.11.2011, un vehículo R.D.E. 1.6 dominio KRT 206, cero kilómetro, fabricado por Renault Argentina S.A. en la suma de $ 89.700.

El mismo lo adquirió por intermedio de la concesionaria F.O.D.S., siendo su fabricante la restante codemandada.

A partir de la semana de haber recibido la unidad el actor dijo haber comenzado a percibir ciertos problemas, entre ellos el de la radio que dejó de Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23058153#182287857#20170803114144428 funcionar y cierto ruido extraño que fue minimizado por la concesionaria al informarle que el mismo era normal.

Al poco tiempo el invocado ruido se incrementó (2.1.2012), lo que justificó el regreso al servicio mecánico de la concesionaria vendedora y dejarlo en reparación para el cambio de la correa multivía que se encontraba deshilachada.

Dos semanas después (19.1.2012) debió regresar al taller debido a que el ruido persistía a lo que se sumó una gran pérdida de aceite y problemas eléctricos.

Sostuvo que como el vehículo seguía perdiendo fluido lubricante, retornó

al servicio técnico el 8.2.2012 donde debió dejarlo nuevamente a la espera de mecánicos de Renault Argentina S.A. pues los de la concesionaria no pudieron encontrar la falla.

Una semana después, y ante la falta de entrega del vehículo, el 15.2.2012 volvió a la concesionaria acompañado de una escribana para que ésta dejara constancia de las reparaciones que le realizaron.

Sin embargo, como las fallas persistieron intentó resolver la cuestión en la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, donde se reunieron las partes el 13.3.2012, continuando la audiencia el 24 de abril en la cual Renault Argentina S.A. ofreció entregar al actor la suma de $ 1.050, lo cual fue rechazado.

Fundó su pretensión en la ley de defensa del consumidor (24.240) contra la concesionaria vendedora y la fábrica automotriz por el producto defectuoso y reclamó en consecuencia: (a) la resolución del contrato y la restitución de los $ 89.700 abonados; (b) $ 3.000 por privación de uso; (c) $ 4.153 por los gastos causídicos irrogados hasta el momento; y (d) $ 20.000 por daño moral.

  1. Renault Argentina S.A. contestó demanda en fs. 70/74 pidiendo el total rechazo de la acción.

    Limitó su defensa a negar los hechos referidos por el contrario en su escrito de inicio, y sólo manifestó haber tomado conocimiento que el vehículo del actor habría ingresado al taller del concesionario F.O.D. en mayo de 2012 a fin de realizar una reparación por un supuesto siniestro que fuera solventado por una aseguradora.

    Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23058153#182287857#20170803114144428 Impugnó la pertinencia de los rubros indemnizatorios pretendidos y la cuantía de lo estimado para resarcirlos.

  2. F.O.D.S. en breve presentación (fs. 81/82), procedió a contestar demanda limitándose a negar todos los hechos relatados por el actor en su escrito inicial, y sólo admitiendo la autenticidad de la documental aportada por Puente y que es atribuida a su parte.

  3. La sentencia de primera instancia (fs. 290/315) hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por N.P. y condenó

    solidariamente a F.O.D.S. y a Renault Argentina S.A. a pagarle $ 3.300 en concepto de indemnización por privación de uso y $ 20.000 por daño moral, distribuyendo las costas en un 30% a cargo de la parte actora y un 70% a las demandadas en función del resultado del pleito.

    Rechazó la resolución del contrato y la restitución del precio pagado, al entender que pericialmente se había constatado que el vehículo se encontraba satisfactoriamente reparado y que no había perdido su valor venal.

    De todos modos la sentencia entendió que a pesar que el actor ejecutó la garantía legal del producto, las demandadas no dieron...

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