Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Abril de 2019, expediente FSM 071008386/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008386/2011/CA1, “PUENTE, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de Fs. 90/91, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la caducidad de la instancia planteada por la ANSeS.
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Se agravió la accionante, por entender que los principios de irrenunciabilidad, universalidad e imprescriptibilidad conformaban y tutelaban los derechos de índole previsional, alimentario y, consecuentemente, el derecho a la vida digna previsto en la Constitución Nacional.
Expuso, que la caducidad de instancia era de carácter excepcional y una institución inaplicable, intransferible, inviable, inconducente y exótica al procedimiento previsional.
Se quejó, porque se debió haber efectuado una intimación previa a decretarse la caducidad y no presumirse el abandono de la causa.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Finalmente, solicitó se revocara la resolución recurrida y dejó planteado el caso federal.
A Fs. 104/105Vta., la parte demandada contestó los agravios.
Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #19513866#231533553#20190410121324885 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008386/2011/CA1, “PUENTE, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
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Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R..
el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes.
A ello se suma que, en razón del carácter previsional del caso, la interpretación del instituto de la caducidad de la instancia...
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