PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2014 |
PUENTE HNOS. SOCIEDAD DE BOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que según Asamblea del 23.12.2013, se resolvió: (i) Cambio de denominación de “Puente Hnos. Sociedad de Bolsa S.A.” a “Puente Hnos. S.A.” y se reformó en consecuencia el artículo 1º del Estatuto Social; (ii) Adecuación del objeto social a efectos de que la sociedad pueda desempeñarse como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, como Fiduciario Financiero y como Agente de Colocación y de Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión conforme la normativa aplicable y reformar en consecuencia el artículo 3º del Estatuto Social, cuya nueva redacción es la siguiente: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, en forma exclusiva, a actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral y/o Agente de Colocación y Distribución y/o Agente de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva -Fiduciario Financiero y/o Fiduciario No Financiero- y/o cualquier otra de las categorías establecidas actualmente o que en el futuro establezca la Comisión Nacional de Valores y que fueran compatibles entre sí, para lo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa aplicable, las siguientes actividades: a) Comerciales: realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que pueda llevar a cabo en la categoría de Agente que sea aplicable, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) Mandatarias: Administrar negocios financieros por cuenta de terceros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en...
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