PUENTE HNOS. M.A.E.

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2014

PUENTE HNOS. M.A.E.

SOCIEDAD ANONIMA

Comunica que según Asamblea del 27.12.2013 se resolvió: A) reformar el art. 3 del Estatuto Social. Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el país y/o en el extranjero a actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral y/o Agente de Colocación y Distribución (simple o integral) y/o Agente de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva —Fiduciario Financiero y/o Fiduciario No Financiero— y/o cualquier otra de las categorías establecidas actualmente o que en el futuro establezca la Comisión Nacional de Valores y que fueran compatibles entre sí, para lo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa aplicable, las siguientes actividades —teniendo para ello plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto—: Intermediación: Intermediar por cuenta propia o de terceros en la negociación de títulos valores públicos y privados de conformidad con las leyes en la materia y las reglamentaciones que dicte la Comisión Nacional de Valores y los mercados correspondientes. Fiduciarias. Actuar como fiduciario y/o fiduciario financiero y/o fiduciario ordinario público, conforme artículos y 19º de la Ley 24.441. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, pudiendo actuar como fiduciario en fideicomisos financieros con o sin oferta pública, fideicomisos de garantía, fideicomisos de administración, depositario de garantía (escrows agreements) y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco de la ley 24.441 y demás normas complementarias y/o aquéllas que en el futuro las reemplacen. Comerciales: Desarrollar, explotar o comercializar sitios o portales en la Internet (World wide Web) para llevar a cabo i) la compra y posterior reventa, compra, venta directa o cualquier modo de venta existente o que se desarrolle en el futuro, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios...

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