Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Diciembre de 2019, expediente CAF 058366/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 58.366/2018/CA1-CA2 “P.R., FLAVIA c/ EN-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 145/151, el juez de grado rechazó el recurso judicial interpuesto por la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del M. en representación de la Sra. F.P.R. y confirmó las Disposiciones Nros.

    69434/17 y 111784/18, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM).

    Cabe recordar que, por conducto de la primera disposición antes citada, la Administración denegó la solicitud de residencia temporaria realizada por la actora, declaró irregular su permanencia en el Territorio Nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de 5 (cinco) años. Ello así, debido a que el ingreso irregular al territorio nacional -realizado por la migrante- encuadraba en el impedimento de la permanencia previsto en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871.

    Asimismo, por conducto de la segunda disposición mencionada, la Administración rechazó el recurso jerárquico interpuesto por dicha parte y ordenó estar a las medidas allí dispuestas.

    Ahora bien, para resolver como lo hizo, el juez a quo señaló que no se advertía una lesión, restricción, alteración y/o amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, de derechos y garantías constitucionales, toda vez que las disposiciones recurridas fueron dictadas en el marco de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 70/17. Agregó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en la Constitución Nacional, reconoció la potestad del estado de regular y condicionar la admisión de las personas extranjeras, en forma y medida en que lo requiera el bien común. Además, señaló que la recurrente pudo ejercer efectivamente su derecho de defensa.

    Por otro lado, destacó que el impedimento aplicado por la DNM se encontraba debidamente acreditado y la situación de la actora encuadraba en la infracción allí reprochada. También indicó que las disposiciones administrativas atacadas reunían los requisitos propios del acto administrativo y eran regulares.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #32342442#253037952#20191220120907912

  2. Que a fojas 152/155 la Defensora Pública Coadyuvante interpuso recurso de apelación y fundó sus agravios en representación de la Sra. P.R., los que no fueron contestados por su contraria.

    En su memorial alegó que el juez de grado no efectuó un adecuado análisis de la razonabilidad de las medidas cuestionadas, como así tampoco de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 25.871. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Además, invocó en su favor lo dispuesto en el artículo 17 del citado plexo legal y destacó que la DNM no valoró las circunstancias particulares de la actora.

    Agregó que el citado organismo estableció un plan de regularización migratoria para nacionales de República Dominicana a través de la “Disposición Nro. 01 del 4.01.13” en donde se había reconocido la situación de mayor vulnerabilidad a la que se encontraban expuestas las personas de nacionalidad dominicana.

    Por otro lado, con relación a la dispensa por reunificación familiar señaló que su asistida “formó pareja con un residente permanente que, por poseer una discapacidad, precisa de la ayuda que mi representada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR