3274/98 - Movimiento Regional del Pueblo S/ Personeria Como Partido de Distrito - Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición07 Abril 2008
Fecha de publicación07 Abril 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31378

CIÓN DEL JUZGADO, EXHIBICIÓN. EL DÍA 9

DE ABRIL DE 2008 DE 13:30 A 15:00 HS. EN SUÁREZ 702 CAPITAL FEDERAL, SE DEJA CONSTANCIA QUE HABIÉNDOSE EXHIBIDO NO SE ACEPTAN NINGÚN TIPO DE RECLAMO ALGUNO Y LOS GASTOS DE DESMONTE Y DE 4. Partidos Políticos NUEVOS 'AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI Distrito: Catamarca El Juzgado Federal con Competencia Electoral de Catamarca, a cargo del Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber que en los autos autos Nº 74/01- III Cuerpo caratulados 'AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI s/ reconocimiento de personería jurídico política' que se tramitan ante sus estrados, el partido 'AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI' ha comunicado el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 11/12/07, es el siguiente:

DIRECCION PROVINCIAL PRESIDENTE: Rubén Horacio Manzi SECRETARIO GRAL: Hilda Juarez SECRETARIO DE FORM. POLITICA: Jorge Germán SECRETARIO DE PRENSA: Orieta Cecilia Vera SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: María Maza SECRETARIO DE DESARR. HUMANO: Carlos Alberto Javier Garcias SECRETARIO DE LA JUVENTUD: Enrique Leonardo Ramallo SECRETARIO GREMIAL: Daniel Eduardo Barrionuevo SECRETARIO DE FINANZAS: Liliana Tosi TESORERO TITULAR: Hilda Juarez TESORERO SUPLENTE: César Calixto de Jesus Alvarez COMISION DE ETICA: Mercedes Brizuela - Susana RuI - Juez Federal con Competencia Electoral Distrito de Río Negro.

SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL, 14 de marzo de 2008.

GABRIELA B. GIACCHETTA SERAROLS, Secretaria Electoral Nacional, Distrito Río Negro.

  1. 07/04/2008 Nº 574.973 v. 07/04/2008 PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA Distrito Río Negro INFORMES FINALES ELECCIONES DE 28/ 10/2007 ART. 58 DE LA LEY N° 26.215

    El Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia electoral en el Distrito de Río Negro, a cargo de la Dra. Mirta Susana FILIPUZZI, hace saber a la población por este medio, a los efectos establecidos en el art. 25 de la Ley 26.215 por derivación de su art. 60, que los informes finales de financiamiento de las campañas electorales correspondientes a las elecciones presidenciales y legislativas nacionales celebradas el 28 de octubre de 2007, presentados por el Partido Demócrata Progresista se encuentran publicados para su consulta en el sitio de Internet de la Secretaria Electoral Nacional del Distrito Río Negro, http:// www.pjn.gov.ar. Publíquese durante un (1) día.

    Viedma, 18 de marzo de 2008.

    Dra.GABRIELA BEATRIZ GIACCHETTA SERAROLS Secretaria Electoral Nacional Distrito Río Negro.

  2. 07/04/2008 Nº 574.969 v. 07/04/2008 PARTIDO MOVIMIENTO REGIONAL DEL PUEBLO Distrito de Salta CARTA ORGANICA DEL MOVIMIENTO REGIONAL DEL PUEBLO CAPITULO I Del Partido Ara 1º. - Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Movimiento Regional del Pueblo, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

    Art.2º.- El Movimiento Regional del Pueblo, está constituido por los afiliados de la Provincia de Salta, quienes cumplimentando las normas legales vigentes, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.

CAPITULO II De los Afiliados y Candidatos Art. 3º.- Las solicitudes de afiliados se recibirán durante todo el año. Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias de la legislación en vigor y las establecidas en la presente Carta Orgánica. Artículos 4 a 8
Art. 4º El ciudadano que desee afiliarse al Movimiento Regional del Pueblo, deberá confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier organismo partidario, quien deberá remitirla, para su aceptación, al Consejo Provincial, dentro de los cinco (5) días corridos de suscripta.

El Consejo deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos de recepcionada, considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo. En caso de que el Consejo Provincial rechace la solicitud de afiliación, el interesado podrá recurrir a la vía judicial correspondiente.

Art. 5º A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Consejo Provincial, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.
Art. 6º

Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de: a) Un (1) año, para ser miembro titular o suplente del Consejo y del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y a gobernador y vicegobernador; b) Seis (6) meses, para ser candidato a cargos electivos en el orden provincial y municipal; c) Tres (3) meses para ocupar otros cargos partidarios.

Art. 7º El Movimiento Regional del Pueblo, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria

En tal caso se suspenderán para los afiliados al Partido los requisitos de antigüedad exigidos en el Art. 6º.

Art. 8º No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y aportes a que se refiere el Art. 41º

Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en el Art. 33º.

CAPITULO III Del Gobierno del Partido 9º.- Son órganos de gobierno del Movimiento Regional Del Pueblo: Artículos 11 a 30
  1. El Congreso Provincial.

  2. El Consejo Provincial.

  3. El Tribunal de Disciplina.

  4. Los Consejos Departamentales.

SECCION I Congreso Provincial Art. 10º.- El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido, estará integrado por un (1) congresal por departamento, a los que se sumará, si correspondiere un congresal por cada cien (100) afiliados o fracción mayor de setenta y cinco (75). Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada departamento y durarán cuatro (4) años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado Provincial, pudiendo ser reelectos. Artículos 11 a 22
Art. 11º El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad capital, pero podrá ser convocado en otro lugar de la provincia de Salta

El quórum se forma con la Mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en la tercera. Entre la primera, segunda, y tercera convocatoria deberá mediar, por los menos, un plazo de una (1) hora entre cada una.

Art. 12º Iniciada la sesión del Congreso con el quórum...

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