Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 75875

Presidentede Lázzari-Salas-Soria-Roncoroni-Negri
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del P. condenó aJ.L.P.a quince años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de violaciones continuadas agravadas por el vínculo -dos hechos- y de lesiones leves agravadas por el vínculo -en concurso real- Arts.54, 55, 89, 119 inc.3º y 122 del Código Penal- (fs.377/382).

Contra dicho pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial del imputado deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.387/394).

Denuncia violación de los arts.18 de la Constitución Nacional, 150, 226, 251, 253 inc.2º y 431 del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) y de la doctrina legal de V.E.

Cuestiona la prueba del cuerpo del delito y la autoría responsable de su asistido en las violaciones que se le imputan.

Opino que el recurso no puede ser acogido favorablemente.

En efecto, el recurrente omite toda referencia al texto legal que regula la prueba compuesta en la que el juzgador fincara la condena del procesado -a la sazón, art.259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal, Ley 3589- (ver fs.379 vta./380 vta.). Media, pues, insuficiencia (art.355 del Código de Procedimiento Penal, Ley 3589) (conf.P.32862, S.4-3-86).

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La P., 26 de diciembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., S., R., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.875, “., J.L.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P. condenó a J.L.P. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de violaciones continuadas agravadas por el vínculo, violaciones continuadas agravadas por el vínculo y lesiones leves agravadas por el vínculo, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y...

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