Sentencia de Sec.Gral., 26 de Agosto de 2013, expediente 9792/13

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 423 Corrientes, veintiséis agosto de dos mil trece.

Visto: los autos “Puebla Estrella, Á.O.S.ón en Expte.

N° 359/10”, Nº 9792/13 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por el Fiscal Federal contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado concedió la excarcelación peticionada en favor del imputado Á.O.P.E..

En el recurso interpuesto el impugnante se agravia alegando que el magistrado a cuyo cargo se halla la instrucción de la causa, ha concedido la libertad al imputado P.E. sobre la base de argumentos improcedentes; más aún, cuando en resolución dictada el día 28 de febrero de 2013 habría denegado su excarcelación por considerar que la causa se encontraba en plena etapa instructoria. Refiere asimismo que debe valorarse el auto de rebeldía que registra el encausado, dictado en una causa por el delito de falsificación de instrumento privado, de fecha 17 de marzo de 1995, alegando que tal circunstancia es prueba de que el imputado no estuvo sujeto a derecho en una oportunidad. Entiende que el informe socio ambiental realizado carece de entidad suficiente para conceder la libertad al nombrado, pues su contenido es subjetivo y no vinculante. Señala que –a su modo de ver- es posible sostener la existencia de riesgo procesal, teniendo en cuenta la importante cantidad de estupefaciente secuestrado (mas de 355 kilogramos) y que al menos cuatro (4) personas no habrían sido individualizadas, por lo que resulta evidente que el imputado en libertad intentaría junto a sus consortes entorpecer la investigación.

Hace reserva del Caso Federal para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

En concordancia con lo resuelto por mayoría en la Acordada N° 82/10 de esta Cámara, cuyos fundamentos se incorporan a estos obrados, y al art.

454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 38/40 se agregó el memorial sustitutivo correspondiente al recurso interpuesto, en el que se ratifican y amplían los fundamentos expuestos al momento de interponer el planteo impugnativo.

Así, en dicha oportunidad, el Sr. Fiscal Federal agregó que la resolución dictada adolece de falta de fundamentación a la luz de lo dispuesto por el art 123 del C.P.P.N., manifiesta que el juez a quo no realiza ninguna tipo de valoración de las circunstancias de la causa, otorgando el beneficio con el argumento de que el imputado tiene arraigo domiciliario y carece de antecedentes penales. Critica el resolutorio impugnado, citando en su favor jurisprudencia de este Tribunal y de la Cámara Federal de Casación Penal, concluyendo que de ninguno de los precedentes citados se desprende que el...

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