Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Noviembre de 2015, expediente CNT 015390/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 15390/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32637 AUTOS: “PUDLO DANTE DAVID C/ SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 74).

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2.015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) La sentencia definitiva dictada a fs. 194/95vta.

es apelada por el perito contador a fs. 197/vta. por considerar reducidos los honorarios allí regulados; mientras que la demandada a tenor del memorial presentado a fs. 198/99 se queja por entender equivocada la decisión de la magistrada de grado en imponer las costas en el orden causado, sin réplica de la contraria, así como también cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en la presente causa por estimarlos elevados y a fs. 199 in fine los Dres. J.O.M. y la Dra. M.B.P. cuestionan los suyos por reducidos (recursos concedidos a fs. 203).

II) El art. 68 C.P.C.C.N., al incorporar el principio del vencimiento como fundamento de la condena en costas, persigue que el litigante que ha triunfado en el juicio sea debidamente resarcido en todos los gastos que le haya ocasionado el pleito, de modo que, con independencia de la buena o mala fe del vencido, el reconocimiento de su derecho sea pleno y no resulte menguado por tener que afrontar el costo patrimonial que importa la tramitación del proceso.

Sin perjuicio de lo expuesto, la norma precitada en su último párrafo dispone que el juez de grado podrá eximir total o parcialmente Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.

La jueza de grado dispone en lo pertinente:

…considero que la convención de naturaleza colectiva, materializada entre la demandada y la Unión Personal Civil de la Nación el 17 de agosto del 2007 resulta legítima, lo que obsta dar favorable recepción a las diferencias salariales peticionadas, por ello corresponde el rechazo de la demanda…

.

Las costas se declaran por su orden, por entender que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho…

(ver fs. 195vta.).

Dada la divergencia jurisprudencial sobre la materia considero que efectivamente el actor pudo considerarse con base objetiva y no meramente subjetiva con mejor derecho para litigar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR