Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FLP 023056/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

23056/2016/CA1, S.I., “PUCHURI, C.H.

c/ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora con fecha el 23/10/2020, contra la resolución del día 15/10/2020, por la que el señor juez de primera instancia declaró la caducidad de instancia promovida por la demandada, con costas a la parte actora (art. 68

      y cctes. CPCCN).

      Para así decidir, el a quo sostuvo que ha existido inactividad procesal durante el período comprendido entre el 01/03/2018, fecha en que la parte actora libró cédula electrónica a la contraparte, y el 17/04/2020, fecha en que se solicitó la extracción del legajo de paralizados, habiendo transcurrido en exceso el plazo estipulado por el art. 310 del CPCCN.

    2. En su memorial, la recurrente relata las circunstancias fácticas del sub judice y señala que en las causas previsionales la aplicación de dicho modo anormal de terminación del proceso debe ser restrictiva,

      por estar involucradas cuestiones de eminente carácter alimentario. Asimismo se agravió de la imposición de costas a su cargo.

    3. La representante de la ANSeS, con fecha 30/11/2020, contestó los agravios de la actora y propició su rechazo.

      Fecha de firma: 11/06/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      Como medida para mejor proveer este Tribunal solicitó al juzgado de origen la remisión de la causa en soporte papel, la que fue recibida con fecha 11/02/2021.

  2. Tratamiento de la cuestión.

    1. Tanto la jurisprudencia como la doctrina son contestes en sostener que el instituto de la caducidad de la instancia encuentra su base -desde un punto de vista subjetivo- por una parte, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otra parte, en la conveniencia de que, en tales circunstancias el órgano judicial quede liberado, eventualmente, de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

      Apreciada, en cambio, desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos. Axiológicamente pues, en la base de la institución, resulta fácil advertir la...

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