PUCHOL, MARCELA ELIZABETH c/ ESTADO NACIONAL - MINI. DE SEG. - P.F.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES
| Número de expediente | FCB 039449/2015/CA001 |
| Fecha | 01 Marzo 2019 |
| Número de registro | 228257281 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “PUCHOL, M.E.C./ ESTADO NACIONAL –
MIN
-
DE SEG. – P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES”
En la Ciudad de Córdoba a ún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
PUCHOL, M.E.C./ ESTADO NACIONAL – MIN
I. DE
SEG. – P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES
(Expte. FCB
39449/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.E.P. contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos en el Decreto 2140/13 en el haber mensual, con carácter de remunerativos y bonificables, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto mencionado (Enero 2014) y hasta el 30/05/2017, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 380/2017 dictado por el P.E.N. Asimismo estableció
adicionar a las sumas que resulten, el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 1,5% hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, se computará el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Por ultimo impuso las costas del proceso a la accionada por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines.-
Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ
FUNES - G.S.M. - EDUARDO AVALOS.-
Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
27409408#228257281#20190306102212622
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “PUCHOL, M.E.C./ ESTADO NACIONAL –
MIN
I. DE SEG. – P.F.A. – DIFERENCIAS SALARIALES
El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de octubre de 2018 por el señor J. Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda interpuesta por la señora M.E.P. contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) y en consecuencia ordenó la inclusión y liquidación de los suplementos establecidos en el Decreto 2140/13 en el haber mensual, con carácter de remunerativos y bonificables, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto mencionado (Enero 2014) y hasta el 30/05/2017, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 380/2017 dictado por el P.E.N. Asimismo estableció adicionar a las sumas que resulten, el interés de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 1,5% hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, se computará el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Por ultimo impuso las costas del proceso a la accionada por haber resultado objetivamente vencida (conf. art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de honorarios de la representación jurídica de la parte actora para la oportunidad en que se cuente con base económica a tales fines (fs. 69/73 vta.) .
-
La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia condena incorporar al haber mensual del demandante con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por Decreto 2140/13 y sus modificatorios y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia desde que los mismo fueron otorgados y hasta la fecha de su efectivo pago, debiendo re liquidarse los restantes rubros en la debida proporción. Sostiene que la sentencia en crisis no resulta ni lógica ni razonada, dado que el juez ha concluido, basándose en un informe de la Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
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MIN
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División Remuneraciones, que “todo el personal con situación de revista en actividad o en función en el cargo percibe una u otra de las asignaciones”,
siendo dicha inferencia subjetiva y carente de sustento. Cita en su apoyo los precedentes jurisprudenciales de la CSJN in re “B. de D.A. y otros c/ EN” y “M., P.J.M. c/ E.N. – Mº Justicia, Seguridad y Der. Humanos s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”. Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial siendo que el propio decreto excluye entre otros al personal comprendido en los incs. c), d), e) y f) del art. 47 de la ley 21.965; al personal que reviste en disponibilidad y al personal en servicio pasivo. Concluye que la sentencia atacada no se ajusta a derecho por cuanto los suplementos creados por dto. 2140/13 son particulares conforme propio decreto, no se pagan a la generalidad del personal en actividad y no son habituales ni permanentes. En otro orden se agravia en cuanto a la imposición de costas efectuada por el señor J. de grado entendiendo que las mismas deben ser impuestas en el orden causado conforme lo resuelto por la CSJN en autos “Oriolo” donde se ha debatido una cuestión de características análogas a la presente y se ha resulto imponer las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Por ultimo cuestiona los intereses ordenados a pagar en la sentencia, manifestando que en los considerandos no se realiza siquiera una aproximación a las razones por las que se ordena aplicar dicha tasa y cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “PALMIERI LEONARDO FAVIO c/ Estado Nacional s/
Ordinario, donde sostuvo que debe aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. Hace reserva del caso federal (fs. 79/84 vta.).
Por otra parte la doctora I.L.O. contesta traslado de la expresión de agravios de la demandada y solicita se rechace el recurso interpuesto con costas por cuanto afirma que si bien estos adicionales fueron creados como suplementos particulares, evitando de esta Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
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manera incorporarlos al rubro haber, han alcanzado de hecho a la generalidad del personal con estado policial. Advierte que es la propia demandada quien informa acerca de la generalidad del suplemento que se reclama en autos, ya que todos estos adicionales creados por decreto, se otorgan a todo el personal policial, sin exigir la concurrencia de algún supuesto fáctico específico para tener derecho a su cobro, estableciendo solamente una diferencia en el monto a percibir derivada de la condición de casado o soltero sin familiares a cargo,
es decir que la compensación se otorga con carácter general, en vez de particular para un caso específico.
En relación a la imposición de costas destaca que quién motivó el pleito fue el Estado Nacional y teniendo en cuenta que en la sentencia se rechaza la excepción de prescripción y de legitimación pasiva interpuestas por la demandada como así también hace lugar a la demanda en todos sus términos, las costas deben imponerse en su totalidad a la vencida.
Por último y en cuanto a la queja de la imposición de intereses respecto del pago retroactivo, manifiesta que los intereses tienen como función reparar el daño que provoca el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación de pago,
sumado a la inflación y devaluación de la moneda, factores que impactaron en el sistema financiero y en las tasas de interés. Agrega que la tasa pasiva actualmente es manifiestamente inferior a la inflación existente, por lo que deja sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido (fs.
86/89).
III- Ingresando a estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en relación a la cuestión de fondo, esto es, lo referido a la inclusión al concepto “haber mensual” de los suplementos dispuestos por el Decreto 2140/13 con carácter de remunerativos Fecha de firma: 01/03/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: G.S.M.,
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
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y bonificables, cabe referir que dicho Decreto estableció que para el personal policial en servicio efectivo de la Policía Federal Argentina resulta procedente reemplazar el suplemento particular “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el de “Servicio Externo Uniformado” a fin de adecuar las condiciones, la naturaleza y el monto correspondiente, como así también establecer un nuevo suplemento particular “Apoyo Operativo” (conf. Párrafo 11 del Considerando).
Mediante los arts. 1 y 2 del Decreto 2140/2013
se sustituyó el artículo 396 ter del decreto 1886/1983...
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