Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 182412/2002/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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182.412/2002 “PUCHETA ROBERTO ARTURO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BISEL) Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 4 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el Banco Macro S.A. interpone recurso de apelación (fs. 725/737) contra la resolución de primera instancia (fs. 719/722) que, imponiéndole las costas, no hizo lugar al pedido de nulidad de las notificaciones practicadas por la Dra. G.F. a un domicilio distinto de su domicilio legal y, asimismo, solicita que se resuelva la apelación “por altos” de los honorarios regulados a fs. 645.
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Que para así decidir, la jueza señora sostuvo que:
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Las notificaciones practicadas en la causa, que cuestiona la entidad bancaria, fueron realizadas de conformidad con las previsiones contenidas en el código procesal y con intervención del oficial notificador en su carácter de auxiliar de la justicia, por ende, da fe del procedimiento desarrollado.
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El Banco Macro S.A. no alegó la existencia de vicios en las diligencias y se limitó a señalar que fueron dirigidas a un domicilio que no es el suyo.
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Tampoco cumplió la carga de mantener actualizado su domicilio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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Habiéndose desestimado el planteo de nulidad de las notificaciones, el recurso de apelación de los honorarios es extemporáneo.
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10163163#148448292#20160408083331616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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182.412/2002 “PUCHETA ROBERTO ARTURO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BISEL) Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 4
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Que de las constancias de la causa, surge que:
La Dra. P.B.G.F. (letrada apoderada del Banco Bisel S.A. y Nuevo Banco Bisel S.A.)
presentó su renuncia al mandato (fs. 626) y solicitó la regulación de honorarios (fs. 628).
La resolución del 11 de junio de 2009, tuvo por presentada la renuncia al mandato y ordenó intimar al Nuevo Banco Bisel S.A. para que en el plazo de cinco (5) días compareciera por sí o apoderado y constituyera domicilio (fs.
629).
Se libraron dos (2) cédulas al domicilio denunciado (Sarmiento nº 735), con resultado contradictorio: (i)
al Banco Bisel S.A., diligenciada el 20 de agosto de 2009, con resultado positivo (fs. 633); y (ii) al Nuevo Banco Bisel S.A., diligenciada el 15 de octubre de 2009, con resultado negativo (fs.
634/635).
El gerente de la sucursal del Nuevo Banco Bisel S.A. acusó recibo de la cédula confeccionada el 19 de agosto de 2009 (fs. 633) y acreditó que los actores recibieron el pago total de la deuda con fecha 8 de octubre de 2008, “dando por satisfecha su pretensión y desistiendo de toda acción presente y/o futura entablada contra el Nuevo Banco Bisel S.A. (hoy Banco Macro)” (fs. 630/631).
La Dra. G.F. reiteró que el Nuevo Banco Bisel S.A. tenía su domicilio en Sarmiento nº 735 y, Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10163163#148448292#20160408083331616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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182.412/2002 “PUCHETA ROBERTO ARTURO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BISEL) Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 4 asimismo, denunció que dicho banco fue absorbido por el Banco Macro S.A. y que la fusión por absorción fue aprobada por el Banco Central de la República Argentina y...
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