Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 182412/2002/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  1. 182.412/2002 “PUCHETA ROBERTO ARTURO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BISEL) Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 4 Buenos Aires, 7 de abril de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    1. Que el Banco Macro S.A. interpone recurso de apelación (fs. 725/737) contra la resolución de primera instancia (fs. 719/722) que, imponiéndole las costas, no hizo lugar al pedido de nulidad de las notificaciones practicadas por la Dra. G.F. a un domicilio distinto de su domicilio legal y, asimismo, solicita que se resuelva la apelación “por altos” de los honorarios regulados a fs. 645.

    2. Que para así decidir, la jueza señora sostuvo que:

    1. Las notificaciones practicadas en la causa, que cuestiona la entidad bancaria, fueron realizadas de conformidad con las previsiones contenidas en el código procesal y con intervención del oficial notificador en su carácter de auxiliar de la justicia, por ende, da fe del procedimiento desarrollado.

    2. El Banco Macro S.A. no alegó la existencia de vicios en las diligencias y se limitó a señalar que fueron dirigidas a un domicilio que no es el suyo.

    3. Tampoco cumplió la carga de mantener actualizado su domicilio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    4. Habiéndose desestimado el planteo de nulidad de las notificaciones, el recurso de apelación de los honorarios es extemporáneo.

    Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10163163#148448292#20160408083331616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  2. 182.412/2002 “PUCHETA ROBERTO ARTURO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BISEL) Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 4

    1. Que de las constancias de la causa, surge que:

    La Dra. P.B.G.F. (letrada apoderada del Banco Bisel S.A. y Nuevo Banco Bisel S.A.)

    presentó su renuncia al mandato (fs. 626) y solicitó la regulación de honorarios (fs. 628).

    La resolución del 11 de junio de 2009, tuvo por presentada la renuncia al mandato y ordenó intimar al Nuevo Banco Bisel S.A. para que en el plazo de cinco (5) días compareciera por sí o apoderado y constituyera domicilio (fs.

    629).

    Se libraron dos (2) cédulas al domicilio denunciado (Sarmiento nº 735), con resultado contradictorio: (i)

    al Banco Bisel S.A., diligenciada el 20 de agosto de 2009, con resultado positivo (fs. 633); y (ii) al Nuevo Banco Bisel S.A., diligenciada el 15 de octubre de 2009, con resultado negativo (fs.

    634/635).

    El gerente de la sucursal del Nuevo Banco Bisel S.A. acusó recibo de la cédula confeccionada el 19 de agosto de 2009 (fs. 633) y acreditó que los actores recibieron el pago total de la deuda con fecha 8 de octubre de 2008, “dando por satisfecha su pretensión y desistiendo de toda acción presente y/o futura entablada contra el Nuevo Banco Bisel S.A. (hoy Banco Macro)” (fs. 630/631).

    La Dra. G.F. reiteró que el Nuevo Banco Bisel S.A. tenía su domicilio en Sarmiento nº 735 y, Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO -, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. #10163163#148448292#20160408083331616 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

  3. 182.412/2002 “PUCHETA ROBERTO ARTURO Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BISEL) Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 4 asimismo, denunció que dicho banco fue absorbido por el Banco Macro S.A. y que la fusión por absorción fue aprobada por el Banco Central de la República Argentina y...

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