Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 052219/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111995 EXPEDIENTE NRO.: 52219/2013 AUTOS: P.M. c/ EMPESUR S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 204/205, debidamente replicado por su contraria a través de la presentación de fs. 207/209. La demandada recurrió por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador, mientras que este último cuestionó los propios por estimarlos reducidos.

Se queja la demandada, en primer término, porque la Sra. Juez “a quo” consideró que el despido dispuesto por la empleadora no se ajustó a derecho y, a tales efectos, objeta la valoración de la prueba testimonial producida en la causa.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar lo resuelto en origen a su respecto.

No existe controversia en relación a que la relación laboral habida entre las partes se extinguió por decisión de la demandada instrumentada a través de la misiva de fecha 4/7/2012 (ver Anexo de fs. 5 y rec. de fs. 17vta/18) transcripto en la sentencia de grado, en la que se invocó como hecho injuriante que: “Habiendo solicitado en fecha 2 de julio de 2012, en plena navegación su desembargo, esgrimiendo razones de índole personal no justificadas, y efectivizándose el desembarco de oficio, constituyendo un grave incumplimiento de su contrato con esta empleadora, lo que justifica plenamente la finalización del contrato de la relación laboral por V.. Exclusiva culpa”.

En síntesis, como surge de los términos del despacho rescisorio la accionada invocó como hecho injuriante que impide la prosecución del vínculo laboral que, en la fecha indicada precedentemente y en plena navegación, se efectivizó el desembarco de oficio del actor con motivo de su solicitud en la que esgrimió

Fecha de firma: 13/03/2018 razones de índole personal injustificadas.

Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19957454#200692670#20180314122827896 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Al iniciar la acción el demandante reconoció que con fecha 2/7/2012 desembarcó del buque de la demandada pero aseveró que ello tuvo lugar porque, encontrándose el navío en el Puerto de Camarones debido a un fuerte temporal, recibió un llamado telefónico mediante el cual se le informaba que su esposa se encontraba internada de urgencia en la Clínica de la Mujer y el Niño S.A. ubicada en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes y que, en virtud de ello, solicitó y obtuvo del Capitán la autorización correspondiente para desembarcar y viajar para estar al cuidado de su esposa.

La Sra. Juez “a quo” luego de analizar los elementos probatorios aportados a la causa, en particular la prueba testimonial y el informe de fs. 78, consideró acreditado que la esposa del demandante se encontraba internada en el nosocomio antes mencionado y que P. solicitó su desembarco a efectos de permanecer con ella para atenderla, circunstancia que, según...

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