Sentencia nº TSS/91 - AyS 1991-II, 234 - DJBA 142, 199 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 1991, expediente L 46326

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Pisano - Mercader - Laborde
Fecha de Resolución18 de Junio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de jimio de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., P., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.326, “P., H.M. contra S., K. y otro. Indemnización ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de S.I. acogió la defensa de falta de acción opuesta por la accionada e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperaron y a la parte actora por los que se desestimaron.

Esta última interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo estableció que J.O.P. falleció en un accidente in itinere y dispuso el rechazo de la demanda promovida por el padre de aquél en procura de la indemnización del art. 8 inc. “a” de la ley 9688 al acoger la defensa de falta de acción opuesta por la parte accionada. Se estableció en tal sentido que los arts. 8 inc. “a” citado y 38 incs. 3 y 4 de la ley 18.037 disponen dos recaudos para ser titular de la acción indemnizatoria promovida y que no fueron probados en autos: incapacitación laboral y encontrarse a cargo del occiso.

    Rechazó asimismo la pretensión al cobro del seguro social obligatorio, previsto por la ley 16.600, en razón de que el art. 1ro. de dicho cuerpo legal implementa dicho seguro para el personal que trabaja en actividades rurales, resultando el fallecido P. ajeno a las mismas.

    Progresó, en cambio, el reclamo por cobro del seguro de vida obligatorio establecido por decreto 1567/74.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se exponen los siguientes agravios:

    1) Al disponerse el rechazo de la indemnización prevista en el art. 8 inc. “a” de la ley 9688, se violaron los arts. 9 de la ley de Contrato de Trabajo; 1, 5, 8 y 10 de la ley 9688 y 2do. de la ley 19.233; 38 y 39 de la ley 18.037.

    Argumenta el quejoso que la incapacidad del causahabiente que la ley requiere no es la física en el sentido estricto del vocablo. En el...

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