Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Noviembre de 2014, expediente FCB 031170030/2006/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000077/2005/1/1/CA1 Rosario, 25 de noviembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO 43000077/2005/1/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación de R., C.J. y otros por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas”, (expte. del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.F., defensor de L.R., contra la resolución de fecha 04-07-2014 que dispuso rechazar el pedido de prescripción de la acción penal y consecuente sobreseimiento solicitado por la defensa del nombrado (fs. 30/32).

Recibidos los autos, se hizo saber la integración del tribunal. A fojas 50 y vta. el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare mal concedido el recurso de apelación por falta de motivación suficiente en los términos del art. 438 del C.P.P.N. A fs. 51 se designó audiencia oral para informar, la que se desarrolló

conforme surge del acta agregada a fs. 52 quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

La Dra. E.V. dijo:

  1. ) Al apelar el defensor se agravia sosteniendo que el fallo es irracional, además que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y conculca prerrogativas constitucionales.

  2. ) En la audiencia oral, y en relación a lo que es materia de este incidente, el Dr. F. expresó que la acción penal esta prescripta ya que no se trata de un delito de lesa humanidad, y agrega que independientemente de cómo la cuestión llegó a la alzada, si los jueces advierten ese tópico, deben declararla de oficio por ser una cuestión de orden público, además que la causa se inició en el año 2005 y que la última actuación data de dos años y medio atrás, por lo cual el juez al no sobreseer a su cliente conculca prerrogativas constitucionales como el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener una dilucidación en tiempo y forma.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA Por su parte, el F. General Dr. C.P. expuso que el homicidio de R. encuadra prima facie en la categoría de delito de lesa humanidad y por tanto es imprescriptible.

    Por último, el Dr. A.R., patrocinante del...

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