Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 053637/2015

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 53637/2015 PUCHETA, L.G. Y OTRO c/ CORDOBA, A.G.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2018.- JMR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 88/89 mediante la cual el Sr. Juez de grado declaro operada la caducidad de instancia, el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso de apelación a f.90.

    Alegó la existencia de actos impulsorios que resultarían interruptivos del curso de caducidad de instancia.

    El memorial luce agregado a f. 92/vta. y el traslado conferido a f. 93, obtuvo su respuesta a fs. 94/vta.

  2. Sabido es que la perención no opera de pleno derecho por el mero transcurso de los plazos previstos en el artículo 310 del Código Procesal y sin la realización de ningún acto tendiente al impulso de las actuaciones. Requiere de la correspondiente declaración judicial, la que no puede tener lugar de oficio una vez que cualquiera de las partes haya impulsado el procedimiento (art. 316 C.P.C.C.N.), en tanto que la parte interesada en obtener por esta vía la extinción del proceso debe efectuar el pedido respectivo antes de consentir el acto de impulso efectuado con posterioridad al vencimiento del plazo legal (art. 315 C.P.C.C.N.). Ese consentimiento se produce, de manera tácita, de no articularse el planteo de perención dentro de los cinco días del conocimiento de tal actuación (esta sala, R. 191.678 del 11.4.96).

    El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27320807#203727235#20180416120849532 relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es específica, que difiere de la general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (Podetti, “Tratado de los actos procesales” TII págs. 366 y 188).

    Por ello son interruptivos del curso de la caducidad de la instancia aquellos actos o peticiones que activan el procedimiento haciéndolo avanzar hacia su destino final: la sentencia. Así deben tratarse de peticiones útiles y adecuadas al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (Fenochietto-Arazi “Código Procesal Comentado” T.2 pag.27); Es decir, deben tender al desarrollo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR