Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Octubre de 2020, expediente P 131508
Presidente del tribunal | Genoud-Pettigiani-Torres-Kogan |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Número de expediente | P 131508 |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.508, "P., J.E. s/Queja en causa n° 49.635 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores G., P., T., K..
El 4 de abril de 2011 el Tribunal en lo Criminal n° 5 de La Plata resolvió dictar veredicto absolutorio respecto del encausado J.E.P. en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego, por su comisión en poblado y en banda, y por la participación de un menor de edad, por los que fuera acusado en los términos de los arts. 41 quáter, 45, 166 inc. 2 y 167 inc. 2, todos del Código Penal (v. fs. 99/107).
Contra esa decisión, se alzó la agente fiscal mediante recurso de casación, y el 9 de abril de 2013 la Sala II de ese Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al encausado a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma (v. fs. 131/141 vta.).
El señor defensor particular de P. -doctor J.R.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 174/178 vta.), el que fue resuelto por esta Corte en causa P. 120.509 el 24 de agosto de 2016. En esa decisión se estableció la aplicación al caso del precedente P. 108.199 "C." y se remitió la causa a la Presidencia del tribunal revisor para que se desinsacule una nueva Sala a fin de llevar a cabo la revisión integral de la sentencia condenatoria (v. fs. 188/189 vta., expte. P. 120.509).
Radicada la causa en la Sala IV del Tribunal de Casación, el 28 de agosto de 2018 se rechazó el recurso de la defensa y se confirmó la sentencia dictada por la Sala II de ese tribunal (v. fs. 228/237).
Contra dicho pronunciamiento el señor defensor particular -doctor J.R.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 242/253), el que fue declarado inadmisible por el órgano intermedio (v. fs. 260/263) y provocó la deducción del recurso de queja por parte de la defensa (v. fs. 327/336 vta.).
El 28 de agosto de 2019 este Tribunal admitió la queja deducida declarando mal denegado el recurso articulado ante la Sala IV del Tribunal de Casación y concedió la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley de fs. 242/253 (v. fs. 340/342 vta.).
Oído el señor P. General a fs. 349/353, dictada la providencia de autos a fs. 359 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
-
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor de confianza del imputado, doctor J.R.B., desarrolló un único agravio: tildó de arbitrario el fallo del órgano revisor argumentando que efectuó una absurda valoración probatoria al haber legitimado la incorporación por lectura de piezas procesales y justificado ese proceder sobre la incomprobada premisa de haber tenido esa parte la oportunidad de controlar los testimonios de las víctimas durante la etapa previa, todo lo cual -a su entender- no ha sido acreditado de ninguna forma, y que por ende se arribó a una conclusión totalmente inconciliable con los derechos y garantías que deben amparar a su asistido en el proceso penal. En tal entendimiento, alegó la infracción de los derechos de defensa en juicio, debido proceso, oralidad e inmediación, toda vez que a pesar de su oposición se dispuso incorporar seis testimonios, sin los cuales -según...
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