Sentencia de Sala II, 15 de Septiembre de 2009, expediente 28.245

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n°28.245 “P., D. s/

Eximición de prisión”

Juzgado Federal n°2 - Secretaría n°3

Causa n°119/2009/28

Reg. n° 30.365

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación presentado a fojas 8/10 por la doctora M.S., contra el resolutorio dictado a fojas 5/6 en la que se denegó la eximición de prisión de D.P..

II- Sostiene la defensa en el memorial que luce a fojas 26/90,

que el fallo apelado resulta arbitrario ya que se ha incurrido en una formula abstracta para aplicar el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación, violando el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso.

Agrega por otra parte, que no ha desarrollado el magistrado argumentos que le permitan anticipar pérdida de prueba o fuga por parte de P.,

sin que se haya verificado en el caso en concreto los extremos a los que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación

  1. En primer lugar debe decirse que los suscriptos no comparten la apreciación de la defensa en cuanto a que la resolución puesta en crisis carece de la debida fundamentación, ya que el instructor ha señalado los motivos por los cuales denegó la eximición de prisión solicitada, concluyendo que existen suficientes elementos que dan cuenta de la existencia de riesgos procesales (ver artículos 312, 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación).

Se adelanta en tal sentido, que este Tribunal considera que es adecuado denegarle la exención de prisión a D.P..

En primer lugar debe decirse, que la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado es un dato relevante a la hora de analizar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (C.N.C.P., Plenario13, A.B.,

R. s/ recurso de inaplicabilidad de ley@; causa n° 27.501 “L.”, reg. n°

29.376 del 29/12/08; causa n° 27.589 “H.Q.”, reg. n° 29.656 del 25/03/09).

Cabe agregar que cuando esta Cámara revisó la situación procesal de varios de sus consortes de causa -sobre los que se dispuso procesamiento con prisión preventiva por considerarlos autores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de personas intervinientes, por la calidad del sujeto y por la utilización de armas de fuego (artículos 170, incisos 5 y 6

y artículo 41 bis, todos del Código Penal)-, se evaluaron las pruebas que se habían reunido en las...

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