Sentencia nº 220 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

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ACUERDO Nº 220 En la ciudad de Rosario, el día 18 deoctubre del año dos mil trece, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P., R.J.N. y R.J.G. para dictar sentencia en los caratulados"PUCHETA ROBERTO ARTURO C/LANZA ALFREDO GUSTAVO Y OTRS.S/SUMARIO" Expte. N° 283/12 (E.. Nº 1924/08 ;CUIJ: 21-00131115-5, delJuzgado de Primera Instancia de Circuito 4a. Nominación de Rosario).-Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando elsiguiente orden: doctores R.J.G., R.J.P.N. y EduardoJorge Pagnacco.

Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientescuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ?

A la primera cuestión, el doctor G. dijo: Mediante la Sentencia N° 4113/11 (fs. 164/166), a cuya relación dela causa me remito por razones de brevedad, se resolvió lo siguiente: I.C.C.M.M., a A.G.L. y a O.A.M. apagar a la actora, en el término de cinco días, el monto fijado, con más interesesmoratorios de conformidad a lo determinado en los considerandos de la misma; II.No hacer lugar a la demanda de cobro de los meses de Febrero y Marzo, ni losperíodos mensuales de preaviso, ni indemnización por resolución unilateralanticipada, ni deuda por tributos de tal lapso; III. Distribuir las costas de esteproceso entre las partes e imponer a la actora el 50% de sus propias costas y a lademandada el 50% de las costas de la actora y el 100% de las suyas y lascomunes.-

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Contra dicho pronunciamiento se alza la actora, interponiendorecurso de apelación (f. 167); mientras que los demandados interponen recurso deapelación parcial (f. 170); ambos recursos fueron concedidos por el Juez A-quo afs. 168 y 171, respectivamente; y llegados los autos a esta instancia la actoraexpresa agravios a f. 188/191, los que fueron contestados por los demandados afs. 194/195; mientras que los demandados expresan sus agravios a fs. 197/197bis, los que son contestados por la actora a fs. 201/202; encontrándose consentidala providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs. 205 y 206), quedan lospresentes en estado de resolver.-a) Apelación de la parte actora: La recurrente se queja, en suprimer agravio, de que en la sentencia recurrida del A quo "...no hizo lugar a la demanda de cobro de los cánones locativos correspondientes a los meses deFebrero y Marzo del 2008, ni a los dos períodos mensuales de preaviso, niindemnización por resolución unilateral anticipada, ni deuda por tributos por tallapso, con costas...".-Señala que la agravia que el Inferior expresara en su fallo que enel acta de recepción del inmueble -que, a su vez, es una acta de inspección decómo se recibió la casa-, "la circunstancia de que ninguna salvedad se hayahecho respecto de la cuestión de cánones pendientes de pago, falta de preaviso eindemnización por resolución antes de tiempo lleva a presumir que la restitucióndel bien estaba acordada en tales términos".-Dice que en el contrato estaban acordados: la restitución delinmueble; los alquileres y su forma de pago; el pago de los impuestos, tasas yservicios correspondientes al contrato; la posibilidad de la locataria de rescindir elcontrato en la forma establecida por la Ley 23.091.-Deja planteado que "...además, en la cláusula 13a. se había

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pactado la no responsabilidad de la locadora por los daños y perjuicios quepudieran surgir de humedades y filtraciones...".-Puntualiza que "...el razonamiento del juez de grado es errado yaque con ese mismo razonamiento se podría decir justamente lo contrario, es decirque, como en el acta de recepción las partes nada expresaron, entonces se debeentender que el locatario consentía adeudar los cánones devengados, tasas,impuestos y servicios, indemnización por rescisión y preaviso, máxime que asíestaba pactado en el contrato...".-Aduce que "...el acta de entrega o planilla de recepción, fuesuscripta por el demandado Lanza...Si en dicho acta se hubiera colocado quedebía los cánones de Febrero y Marzo y preaviso y tasas y serviciosproporcionales e indemnización por distracto anticipado, con seguridad puedoafirmar que no hubiera suscripto el acta. Y la inmobiliaria P. lo que quería erarecibir el inmueble y L. lo que deseaba era entregarlo. Lo más sencillo paralograr el objetivo perseguido por ambos, era no consignar nada en esa planillaacerca del punto en discusión. Entonces era totalmente congruente que nada sehubiera dicho a ese respecto, sin que por eso pudiera concluirse en lacondonación de los rubros...".-En el segundo agravio, se queja de que se le haya impuesto el50% -de sus propias costas-, y postula que, la totalidad de las mismas seanimpuestas a la parte demandada.-Finalmente, peticiona la revocación de la sentencia de primerainstancia, en la parte apelada, con costas.-A fs. 194/195, los demandados contestan los agravios vertidos porla recurrente, solicitando se confirme la sentencia recurrida -en cuanto a los rubrosapelados por la actora- por constituir una justa composición de la litis, con costas.-

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Entrando al análisis del planteo apelatorio, y, en orden al primeragravio, resulta esclarecedor lo expresado por R.: "Rescisión anticipada dela locación. Conforme al Código Civil, el locador no puede rescindir el contrato pornecesitar la cosa para su propio uso o el de su familia (art. 1497), y tampocopodría hacerlo el locatario, ya que la rescisión unilateral tiene que estarexpresamente contemplada en la ley. En definitiva, según el régimen delmencionado código, a la rescisión sólo se podrá llegar mediante el mutuo disenso(art. 1200)...".(RAMÍREZ, J.O., "El Juicio de Desalojo", E.. D.,Buenos Aires, 1997, 4a. edic. actualizada, págs. 136/137).-Por otra parte, la Ley de Locaciones Urbanas N° 23.091, en su art. 8, regula para este tipo de locaciones, lo que da en llamar "Resolución...

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