Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita145/18
Número de CUIJ21 - 511097 - 9

Reg.: A y S t 281 p 188/193.

Santa Fe, 13 de marzo del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 132 de fecha 1º de junio de 2016 dictado por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "PUCHE, R.A. contra S., J.R.úl y otros sobre Cobro de Pesos (Expte 288/2015) CUIJ C.S.J.S.F. 21-00511097-9; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que, a su turno, hiciera lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazara la demanda de indemnización por despido indirecto con costas a la perdidosa.

    Contra el mencionado pronunciamiento plantea el compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el fallo aludido no satisface el derecho a la jurisdicción conforme las pautas del artículo 1ª inciso 3 de la Ley 7055. En ese sentido sostiene que el pronunciamiento no resuelve conforme los principios de la sana crítica, omite describir y tratar cuestiones de hecho y de derecho, incurre en arbitrariedad fáctica por inmotivación, apartamiento expreso de textos legales, autocontradicción e incongruencia y que resulta violatorio de los derechos de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, defensa en juicio y debido proceso.

    A su criterio la resolución ha cuestionado la inteligencia de los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Provincial y los artículos 6, 8, 15 y 28 segundo párrafo de la Carta Magna Provincial. Agrega que -a su entender- lo antes manifestado resulta contrario a los derechos constitucionales enunciados como a las normas de esa índole que consagran la protección de trabajar y del trabajo de campo.

    Alega incongruencia por apartamiento de los términos de la litis -demanda y contestación- y por no considerar con criterio de razonabilidad las pruebas.

    Luego, bajo el título "ignorancia de los hechos, inmotivación, absurdidad, autocontradicción contrariedad con el ordenamiento y arbitrariedad fáctica" se introduce en los agravios constitucionales. Acusa al acuerdo nro 132 de haber soslayado los términos en los que había quedada trabada la litis. En ese sentido entiende que la demandada no invocó la existencia de un contrato de mandato ni otra figura del Código Civil que excluyera la relación laboral, por el contrario sostiene que la referida en su defensa invocó la existencia de trabajo agrario, tanto en el escrito mismo de responde como en los pliegos de posiciones.

    Expresa que la contestación de la demanda consolida el objeto del debate y los jueces no pueden apartarse de ello. Entiende que, en el pronunciamiento, los jueces se exceden del principio iura novit curia atento no ajustarse a lo referido por los propios litigantes.

    Incluso achaca al fallo de Cámara haberse remitido al Código Civil y Comercial que según dice entró en vigencia mucho después de la fecha de la demanda. Por ello acusa a la resolución de haber incurrido en el absurdo, adoptado una posición parcial y arbitraria, auxiliando a la demandada con argumentos fácticos y jurídicos que no fueron planteados en la instancia procesal oportuna y violar el principio de congruencia.

    De ello deriva la arbitrariedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR