Sentencia nº 288 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 1 de Junio de 2016

Presidente1223/16
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

Acuerdo Nro. 132

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 01 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dr. Nicolás J.R.V., Dr. E.A.G. y Dr. S.F.án R., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "P.R.A.C.S.J.R. y otros S/ COBRO DE PESOS" - 21-05083907-6 (288/2015) venidos para resolver recursos de nulidad y de apelación interpuestos contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nº9 de Rosario. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

I) ¿Es procedente el recurso de nulidad?

II) ¿Resulta ajustada a derecho la sentencia apelada?

III) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dr. V., D.R. y D.G..

A la primera cuestión el Dr. V. dijo: El recurso de nulidad que fuera oportunamente interpuesto por el actor a fojas 754, no ha sido mantenido en esta instancia revisora y no advirtiéndose vicios del procedimiento ni intrínsecos de la resolución apelada que ameriten una declaración oficiosa de nulidad, el recurso debe ser declarado desierto.

Al interrogante planteado voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. R. dijo: A. en los fundamentos y conclusiones del D.V., y voto en idéntico sentido.

A la misma cuestión el Dr. G. dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión el Dr. V. dijo: 1) Contra la sentencia de anterior grado jurisdiccional, cuyo testimonio luce agregado a fojas 750/752, que recepta la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y, consecuencialmente, rechaza la demanda con costas al actor, se alza el perdedor mediante el recurso de apelación que interpone en tiempo y forma y resulta concedido. Elevados los autos ante esta instancia revisora, el apelante expresa sus agravios con el desarrollo de los fundamentos volcados en su pieza procesal de fojas 774/785. Corrido el pertinente traslado, contestan los codemandados María E.C. y J.R.S. a fojas 787/790; y los codemandados J.S. y Establecimiento Jorge Mateo SRL a fojas 792/795, dejando los presentes en estado de dictar resolución.

2) El actor formula ocho agravios contra el decisorio de anterior grado jurisdiccional. De su lectura se concluye que pueden ser examinados y tratados en forma conjunta pues se direccionan a cuestionar el pronunciamiento en cuanto rechaza la pretensión contenida en el escrito introductorio de la instancia. El eje central del discurso jurídico del memorial de recurrente se ancla en los reproches que supone el rechazo de la existencia entre las partes de un contrato de trabajo.

Con todo, del examen del memorial de agravios del apelante en confrontación con la sentencia de grado; los términos en que hubo quedado trabada la litis y la prueba rendida en la causa emerge, en mi criterio, que no le asiste razón en su planteo.

3) En efecto, destaco - en forma preliminar - que coincido con el recurrente en que el pronunciamiento de anterior grado jurisdiccional resulta epidérmico y dogmático, en la medida que no profundiza el examen de la prueba rendida en la causa. Con todo, el núcleo, el quicio...

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