Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Diciembre de 2016, expediente FSA 011600/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PUCH, M.A. c/ ANSES s/

AMPARO LEY 16.986”, Expte. Nº

11600/2016 (Juzgado Federal de Jujuy Nº

2)

Salta, 6 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

77/79 y vta. y; CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 23 de septiembre de 2016 (fs. 74/76 y vta.) por la que se declaró abstracto el amparo respecto del pedido de que se ordene a la ANSeS el inmediato pago del beneficio jubilatorio correspondiente al mensual julio 2016 y los períodos subsiguientes; y se rechazó por la vía del amparo la petición de que se le abone al Sr. M.Á.P. las sumas que se le adeudan en concepto de diferencias jubilatoria, SAC e intereses acumulados desde el dictado de la Resolución Nº 33, de fecha 06/02/2016, donde se le acordó la movilidad de los haberes previsionales conforme previsiones de la ley 24.018 y sus modificatorias. Se impusieron las costas por el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28676678#168123112#20161207080957723 Que para resolver en el sentido indicado, el Juez de grado tuvo en cuenta que el actor reconoció que la ANSeS le había abonado por Tesorería los mensuales de junio, julio y agosto de 2016 y no se encontraba controvertido el pago por igual sistema del mensual mayo de 2016. Por otra parte, y respecto a las diferencias, SAC e intereses pendientes de abono por la demandada en virtud de la movilidad por el régimen de la ley 24.018 acordada por el ente previsional a través de la resolución nº 33 del 06/02/2016, consideró

que la vía del amparo era inadmisible.

2) Que el actor se agravió de la sentencia manifestando que el mensual de mayo de 2016 aún no se le había abonado y resaltando además la extemporaneidad de los pagos efectuados correspondientes a los períodos junio, julio y agosto del corriente año, lo que demuestra el agravio sufrido al tiempo de interposición de la demanda. Sostuvo que la cuestión controvertida en autos se circunscribe a la falta de determinación de un plazo de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada que han sido reconocidas por dicha parte.

Señaló el perjuicio que le ocasiona la falta de pago en tiempo y forma de sus...

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