Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 019676/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 19.676/18 S.F.“., R.D.c., M.O. y otros
s/ejecución de alquileres” (J.94).
Buenos Aires, septiembre de 2019.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 81 por medio de la cual se
estableció la tasa de interés por todo concepto en el 36% anual. El memorial se
encuentra agregado a fs. 84/85.
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Los intereses estipulados no se vinculan con el poder
adquisitivo del alquiler, sino que dada su caracterización tienen una doble
finalidad, esto es, importan una liquidación convencional por anticipado de los
daños y perjuicios que el incumplimiento del pago del alquiler le ha causado a la
acreedora y también procuran compeler al deudor a satisfacer dicha prestación
(conf.: A.J.B. – E.I.H., “Código Civil…”, t. 2A, págs. 469 y
542 y sus citas).
En supuestos como el "sub examine", resultaría prudente aplicar
a los efectos de no violentar la norma moral establecida en los arts. 12, 279 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación teniendo en consideración
la naturaleza de la relación jurídica objeto de la causa, una tasa equivalente al 24%
anual por todo concepto, que esta S. ha considerado como justa y adecuada a las
actuales condiciones de mercado para supuestos de relaciones locativas
inmobiliarias, pero dado que se encuentra únicamente apelado por la parte
ejecutante es que deberá confirmarse el pronunciamiento atacado (CNCiv., esta
S. del 11/03/15, R. 70.127/13 y expte. 19.821/15 “Taruka S.R.L. c/Martínez,
M.E. y otro s/ejecución de alquileres” del 22/12/16).
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Se agravia el apelante por cuanto la señora juez aquo omitió
expedirse en relación a la cláusula penal pactada en la cláusula décimo segunda del
contrato de locación (ver fs. 4/6).
En lo relativo a la cláusula penal ha de señalarse que la norma
contenida en el segundo párrafo del artículo 794 del Código Civil y Comercial de
la Nación establece que los jueces pueden reducir las penas cuando su monto
desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta el
Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31631270#244102120#20190917084351783 valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo
aprovechamiento de la situación del deudor.
Esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar...
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