Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Septiembre de 2019, expediente CIV 019676/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 19.676/18 S.F.“., R.D.c., M.O. y otros

s/ejecución de alquileres” (J.94).

Buenos Aires, septiembre de 2019.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso

    de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 81 por medio de la cual se

    estableció la tasa de interés por todo concepto en el 36% anual. El memorial se

    encuentra agregado a fs. 84/85.

  2. Los intereses estipulados no se vinculan con el poder

    adquisitivo del alquiler, sino que dada su caracterización tienen una doble

    finalidad, esto es, importan una liquidación convencional por anticipado de los

    daños y perjuicios que el incumplimiento del pago del alquiler le ha causado a la

    acreedora y también procuran compeler al deudor a satisfacer dicha prestación

    (conf.: A.J.B. – E.I.H., “Código Civil…”, t. 2A, págs. 469 y

    542 y sus citas).

    En supuestos como el "sub examine", resultaría prudente aplicar

    a los efectos de no violentar la norma moral establecida en los arts. 12, 279 y

    concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación teniendo en consideración

    la naturaleza de la relación jurídica objeto de la causa, una tasa equivalente al 24%

    anual por todo concepto, que esta S. ha considerado como justa y adecuada a las

    actuales condiciones de mercado para supuestos de relaciones locativas

    inmobiliarias, pero dado que se encuentra únicamente apelado por la parte

    ejecutante es que deberá confirmarse el pronunciamiento atacado (CNCiv., esta

    S. del 11/03/15, R. 70.127/13 y expte. 19.821/15 “Taruka S.R.L. c/Martínez,

    M.E. y otro s/ejecución de alquileres” del 22/12/16).

  3. Se agravia el apelante por cuanto la señora juez aquo omitió

    expedirse en relación a la cláusula penal pactada en la cláusula décimo segunda del

    contrato de locación (ver fs. 4/6).

    En lo relativo a la cláusula penal ha de señalarse que la norma

    contenida en el segundo párrafo del artículo 794 del Código Civil y Comercial de

    la Nación establece que los jueces pueden reducir las penas cuando su monto

    desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta el

    Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31631270#244102120#20190917084351783 valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo

    aprovechamiento de la situación del deudor.

    Esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar...

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