Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rc 121787

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PUCARA S.A. C/ CHIMONDEGUY JUAN CARLOS S/ RENDICION DE CUENTAS"

La Plata, 6 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca desestimó la morigeración de intereses peticionada por el accionado y declaró inaplicable la ley 24.283, rechazando en consecuencia las impugnaciones articuladas por éste (v. fs. 1126/1128). Apelado por el demandado (v. fs. 1135/1139 vta.) la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca -integrada entonces por los doctores G.E.R., M.Á.D. y G.J.S.R.- revocó tal decisión y ordenó practicar nueva liquidación acorde a las pautas dadas en esta nueva resolución (v. fs. 1158/1159).

    Contra ello el accionado dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 1169/1176 y fs. 1177/1179), lo que motivó en tal oportunidad la intervención de esta Corte que, finalmente, dispuso la anulación de la sentencia impugnada y la remisión de los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento (v. fs. 1396/1398 vta.).

    Devueltos los autos a la cámara de origen, se dispuso -invocando lo resuelto por esta Corte- la integración del tribunal con los jueces integrantes de la sala II, doctores M.C.C., A.A.P. y L.L.P.M. (v. fs. 1403), decisión que fue notificada a las partes (v. fs. 1404 y 1405).

    Así el Tribunal de Alzada -con la referida integración- dictó el nuevo fallo, que modificó parcialmente la resolución apelada, revocándose la aprobación de la liquidación efectuada por la actora y mandando practicar una nueva (v. fs. 1407/1412).

    Una vez firme tal resolución, la actora practicó nueva liquidación y el demandado la impugnó y formuló un pedido de morigeración de intereses. El juzgado desestimó tal solicitud, rechazó las impugnaciones y aprobó la liquidación practicada por la actora por la suma de $ 3.332.175,76 (v. fs. 1557/1560 vta.).

    Esta decisión fue apelada por el accionado y llegados los autos a la Sala I de la Cámara del fuero departamental, luego de desestimar la excusación planteada por el doctor P.M. (v. fs. 1575 y fs. 1576), se dicta pronunciamiento confirmatorio, imponiéndose además una multa del 5% al demandado en favor de la actora. Suscribieron este fallo los doctores Ribichini y P.M., expresándose allí que no intervenía el doctor P. por ausencia comunicada...

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