Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 011549/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 11549/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80587 AUTOS: “PUCA NELSON EZEQUIEL ELPIDIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 101 que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 103/104, el perito médico a fs. 102 y la aseguradora a fs. 105. Ésta también contestó

agravios a fs. 107/109.

  1. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión que no tuvo por probado el infortunio, sobre la base dice, de una errónea apreciación de los elementos de autos.

    Pero a la luz de los hechos que fueron desconocidos por la ART y la ausencia de alguna prueba por parte del reclamante sobre los presupuestos de hecho en lo que sustentó la pretensión, la solución adoptada deberá confirmarse.

    En efecto, el actor denunció en su demanda que el día 21/12/2014 sufrió

    un accidente “in itinere” –conforme las circunstancias que allí relató-, y que ese mismo día llamó a su supervisor, el que llamó a la ART para formular la denuncia y que fue trasladado por su ART al Sanatorio Modelo de Quilmes donde le realizaron las primeras curaciones, le sacaron placas radiográficas y una resonancia magnética; le suministraron analgésicos y para que se realice sesiones de kinesiología (a fs. 7 vta.).

    Sin embargo, la aseguradora al efectuar su responde desconoció todos esos hechos: el infortunio, la denuncia y el haber brindado prestaciones médicas, por lo que era carga del accionante producir la prueba conducente a sus fines; pero no lo ha hecho.

    Por lo pronto, como lo señala la jueza en su sentencia, no instó la prueba informativa a la SRT que ofreció a fs. 17 vta.; y tampoco lo beneficia la copia del certificado que adjuntó a fs. 5, no solo porque se trata de una mera copia, sino que no fue avalada por ninguna prueba que permita autenticar la asistencia al centro médico; sin perjuicio de ello, se advierte que la fecha que allí se consignó se correspondería no con el día denunciado como del infortunio, sino con el posterior, contradiciendo lo manifestado en la demanda.

    En definitiva, en el contexto de la causa, la orfandad...

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