Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 003017/2021/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 3017/2021/CA2 “PUBLIREVISTAS S.A. c/ TELECENTRO

S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado n° 8, Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 10 de febrero de 2022 y fundado el 21 de febrero de este año por la demandada Telecentro S.A., concedido el 11 de febrero de 2022; el Señor Fiscal Coadyuvante de Cámara emitió su dictamen el 7 de abril de 2022, el cual fue impugnado por la actora, quien espontáneamente se presentó y mantuvo la competencia de este fuero mediante el escrito presentado el 18 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Los señores jueces R.G.R. y F.A.U. dicen:

I.P.S., interpuso la presente acción contra Telecentro S.A. con el objeto de que se le ordene a la demandada: (i) ubicar la señal de noticias de televisión LN+, de su propiedad, entre los veinte primeros canales de la grilla, junto a las demás señales de noticias que Telecentro distribuye a través del servicio de televisión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico del mismo nombre, propiedad de la accionada,

y (ii) que además, en los términos del inciso 2 de Art. 61 del Decreto 274/2019 y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, condene a Telecentro a indemnizar los daños y perjuicios causados por la competencia desleal en que incurrió en perjuicio de su parte. Especificó que el monto de los daños y perjuicios resultaría de la prueba a producir.

Por último requirió el dictado de una medida cautelar coincidente con el objeto principal de la acción, descripto en el apartado i) (ver escrito del 27 de abril de 2021).

  1. Después de expedirse el Fiscal de primera instancia en punto a que nada cabía observar a la competencia del juzgado para intervenir en las presentes, se dictó la providencia del 18 de mayo de 2021, por la que se hizo saber el juez que iba a conocer.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ulteriormente, mediante resolución del 10 de junio de 2021,

    el juzgado de grado dispuso admitir la medida cautelar solicitada por la parte actora, bajo la caución real fijada en el considerando séptimo, contra Telecentro S.A., a quien en consecuencia se le ordenó ubicar la señal de noticias de televisión LN+, propiedad de la accionante, entre los veinte primeros canales de la grilla junto a las demás señales de noticias que la contraria distribuye a través del servicio de televisión por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico del mismo nombre y de su propiedad.

  3. Contra tal decisión, la demandada dedujo recurso de apelación, presentación en la que además señaló que no consentía la competencia del fuero civil y comercial federal, en los siguientes términos:

    es necesario dejar expresado que esta parte considera que la controversia planteada por la actora debe tramitar en el fuero nacional en lo contencioso administrativo federal. Por tanto, esta apelación se interpone sin consentir la competencia del fuero civil y comercial federal para entender en el litigio. En la oportunidad procesal correspondiente, conforme lo establecido por el art.

    346 del CPCCN, desarrollaremos los argumentos que sostienen por qué la causa no debe tramitar en este fuero y sí, en cambio, ante el contencioso administrativo federal

    (véase escrito del 22/6/2021).

    Asimismo recusó sin causa al juez que dictó la medida, siendo luego asignado el expediente al titular del juzgado n° 8. El 2 de julio de 2021

    dicho juez de grado concedió la apelación.

    V. Elevado que fue el expediente por ante esta Alzada, en fecha 9 de noviembre del 2021, se advirtió que el magistrado no se había expedido en torno al planteo de incompetencia deducido por la demandada. En consecuencia, este Tribunal consideró que resultaba pertinente la previa definición de dicha excepción a los fines del ulterior tratamiento de la materia recursiva pendiente, devolviendo las actuaciones al juzgado de grado.

    VI. Encontrándose las actuaciones ante el a quo, la demandada desarrolló los fundamentos con motivo de los cuales sostuvo la competencia del fuero contencioso administrativo federal.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    35463482#330921985#20220627130532231

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Mediante la resolución del 9 de febrero de 2022, el a quo afirmó

    que la ley procesal fija oportunidades preclusivas para la alegación de incompetencia, ya sea por la parte o para su declaración oficiosa por el juez.

    En este entendimiento, hizo notar que, en la especie, la accionada manifestó

    en todas sus presentaciones que en la oportunidad procesal establecida por el art. 346 del CPCCN desarrollaría los argumentos que sostienen por qué la causa no debe tramitar en este fuero y sí, en cambio, ante el contencioso administrativo federal. Concluyó que, ponderando el estado liminar de las actuaciones, resultaba...

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