Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122949

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PUGLIESE LILIANA IRENE C/ NAVARRO SELVA A. Y OTRO/A S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)" La Plata, 26 de Diciembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores N., S. y de L. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó el incidente de desocupación de inmueble interpuesto por la doctora L.I.P. contra la señora S.A.N. y el doctor O.C. y desestimó la excepción de incompetencia intentada por estos últimos (v. fs. 14/19). A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación revocó dicho pronunciamiento y, en consecuencia, hizo lugar al incidente de desalojo ordenando el lanzamiento de los demandados (v. fs. 4/13). Contra lo así decidido, los legitimados pasivos dedujeron recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 20/21), el que denegado con sustento en que si bien se invocó de manera genérica la violación de lo dispuesto por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, no se explicó concretamente en cuál de esas causales había incurrido el Tribunal al dictar la resolución (v. fs. 2/3). Ello, motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, del CPCC; v. fs. 22/23). II. Al respecto cabe recordar -ello sin perjuicio de observar que en la queja deducida no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° inc. 4 y párrafo tercero del "Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos", anexo al Acuerdo 3.886/2018-, que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el remedio establecido en el art. 292 citado debe atacar los fundamentos que diera el tribunala quoal desestimar la vía intentada, a fin de que tenga la suficiencia necesaria para ser considerado en esta instancia (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812, y 2 inc. "c" de la Acordada 1.790; causas C. 104.487, "Solmi", resol. de 29-XII-2009; C. 114.500, "B.", resol. de 6-VI-2011; C. 116.414, "Aita", resol. de 14-III-2012; C. 120.196, "Viviendas Bahía Blanca S.C.", resol. de 22-XII-2015; C. 122.022...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR