Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita591/17
Número de CUIJ21 - 511095 - 2

Reg.: A y S t 278 p 1-4

Santa Fe, 10 de octubre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra la resolución nro 05, de fecha 7.2.2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 con asiento en la ciudad de Rosario, en autos "PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - cautelar autónoma- (Expte. 86/16)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00511095-2); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución nro. 328 de fecha 5.7.2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 decidió no hacer lugar a la solicitud de cautelar autónoma deducida por la actora por la cual pretendía que el Tribunal "ordene la suspensión de los efectos de la resolución N? 46/16 dictada por el Ente de la Movilidad de Rosario en la licitación para la provisión, instalación y mantenimiento del mobiliario urbano de pasajeros y señalética para la movilidad para la ciudad de Rosario, y por la cual se adjudicó la misma a UTE Grupo Al Sur S.A. - Metrópoli Publicidad Exterior S.A.; y la resolución N? 63/16 que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto contra aquella" (fs. 2/7).

    Contra tal decisión dedujo recurso de inconstitucionalidad, alegando que la misma se encuentra viciada al apartarse del texto legal expreso aplicable al caso y al hacer una interpretación arbitraria del rubro antecedentes (fs. 8/26).

    Sostiene, en primer lugar, que el pronunciamiento impugnado ocasiona un agravio irreparable a su representada, que se ve así desplazada en un proceso licitatorio con falencias determinantes que hacen a su nulidad; ya que el rechazo de la medida cautelar autónoma, y la "consecuente prosecución de un procedimiento viciado, llevará ineludiblemente a la adjudicación a favor del otro licitante, como consecuencia de un procedimiento netamente viciado" (sic).

    En segundo lugar, postula que el decisorio atacado se aparta del texto legal aplicable al caso ya que la Cámara desechó su planteo sobre la incompetencia del Ente de Movilidad para adjudicar la licitación. Entiende, en este aspecto, que la decisión revalora sin fundamento alguno las disposiciones contenidas en el Pliego que, si bien norma obligatoria para las partes, no pueden superar el marco de una ley orgánica, de naturaleza constitucional y directamente operativa, que claramente establece como potestad del Intendente Municipal la adjudicación de licitaciones.

    Concluye, en este punto, que el...

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