Publicaciones del Suplemento de 29/12/2022
AÑO CXIII - N° 29.415
DE LA PRO V I N C I A DE BUENOS AIRES
La Plata, jueves 29 de diciembre de 2022.-
SUPLEMENTO DE LEYES Y DECRETOS
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
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AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol Berriel
Sección
Oficial
◢ LEYES
LEY Nº 15.391
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia d e Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
Art. 1º : De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, f íjanse
para su percepción en el ejercicio fiscal 2023, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.
Título I
Impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado
de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Ag encia de Recaudación de la provincia de Bueno s Aires, de
acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.
Formulario Tipo Valor por metro cuadrado de
superficie cubierta
903
A $25.000
B $18.000
C $10.000
D $6.000
E $4.000
904
A $19.400
B $15.372
C $8.520
D $5.856
905
B $12.300
C $8.046
D $5.000
E $2.928
906
A $15.100
B $11.988
C $4.350
916
A $4.650
B $2.718
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > jueves 29 de diciembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3
C $800
Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2023 inclusive, para los edificios
y/o mejoras en Planta Urbana y Rural.
Los demás val ores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de
la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras
correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüe dad y estado de conservación
aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias,
establécese para el ejercicio fiscal 2023 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los
inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Plan ta Rural, en uno con
dos (1,2).
Para la tierra lib re de m ejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la
valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en e l Decreto N° 442/12.
ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base im ponible para la determinación del impuesto Inmobiliario
correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá a plicar un coeficiente de dos con ochenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y nueve (2,85469) sobre la valuación fiscal asign ada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707,
modificatorias y complementarias.
Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente del tres
con mil setecientos diecinueve (3,1719), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artícu lo anterior y la Ley
ARTÍCULO 6º. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Le y Nº 10.397 (Texto ordenado
2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alíc uotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:
URBANO EDIFICADO
Base Imponible ($)
Cuota fija ($)
Alícuota s/
excedente
límite mínimo
%
Mayor a Menor o igual a
0 456.372 455 0,028
456.372 770.651 583 0,138
770.651 1.030.993 1.017 0,276
1.030.993 1.263.728 1.736 0,304
1.263.728 1.488.673 2.444 0,331
1.488.673 1.727.726 3.189 0,359
1.727.726 1.998.231 4.047 0,386
1.998.231 2.327.705 5.091 0,400
2.327.705 2.760.980 6.409 0,559
2.760.980 3.368.516 8.831 0,597
3.368.516 4.346.113 12.458 0,652
4.346.113 5.709.375 18.832 0,745
5.709.375 7.866.250 28.988 1,118
7.866.250 12.180.000 53.102 1,584
12.180.000 25.375.000 121.432 2,142
25.375.000 30.450.000 404.069 2,329
30.450.000 38.062.500 522.266 2,342
38.062.500 700.551 2,363
Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto co rrespondiente a la tierra urbana con incorporación de
edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las
hubiere.
El impuest o resultante por la aplic ación de la presente e scala, no p odrá exceder respecto del calculado en el año 2022
según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.311, los po rcentajes que a continuación se detallan:
a. 40% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2023 sea de hasta $1.263.728
inclusive.
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