Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 19 de Marzo de 2018

Fecha de publicación19 Marzo 2018
Número de Gaceta28238
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Provincia de Buenos Aires
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AÑO CIX
LA PLATA > LUNES 19 DE MARZO DE 2018
N° 28.238
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 52 páginas de
DECRETOS Y RESOLUCIONES
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 19 de marzo de 2018
Decretos
NOTA: El contenido de la publicación de los Decretos Extractados, es transcripción literal del instrumento recibido oportu-
namente de cada Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del 19/10/12 de la
Dirección Provincial de Coordinación Institucional y Planicación de la Secretaría Legal y Técnica.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
La Plata, 29 de enero de 2018.
Expediente N° 2300-1224/17
Decreto 38
Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las emisiones de títulos de deuda pública y/o toda otra operación de crédito
público en los mercados de capitales en el ejercicio 2018 en el marco de las autorizaciones otorgadas por los artículos 32 de la
Ley Nº 14982 y 64 de la Ley Nº 13767.
Resoluciones
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2018-88-GDEBA-MEGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 16 de Marzo de 2018
Referencia: Emisión de títulos de deuda publica en pesos bajo legislación argentina.
VISTO el Expediente Nº 2300-1232/18, por el cual se propicia aprobar las contrataciones que resultan necesarias para
realizar una emisión de títulos de deuda pública bajo legislación argentina y determinar los términos nancieros generales de los
mismos, las Leyes Nº 13767, Nº 13981 y N° 14982, los Decretos Nº 3260/08, Nº 1300/16 y Nº 38/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ley Nº 14982 de Presupuesto para el Ejercicio 2018, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse
por hasta la suma de pesos cincuenta y ocho mil ochocientos noventa millones ($58.890.000.000) o su equivalente en otras
monedas, con el objeto de nanciar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente
en desarrollo o que se prevea iniciar, atender el décit nanciero, regularizar atrasos de Tesorería, afrontar la cancelación y/o
renegociación de deudas y/o de los servicios de deudas, como así también tender a mejorar el perl de vencimientos y/o las
condiciones nancieras de la deuda pública;
Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos
nancieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del
nanciamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente;
Que, asimismo, dispone que los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán
afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;
Que, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses
y demás gastos asociados, como para las operaciones de crédito autorizadas y/o en garantía de los mismos, como así también
ceder como bien deicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación especíca y/o los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación
- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, raticado por la Ley
Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos nancieros y/o las garantías extendidas en el marco
de lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 14331, prorrogado por el artículo 32 de la Ley N° 14552, y/o ujos de recursos
provinciales;
Que, el Decreto Nº 38/18 autoriza al Ministerio de Economía a realizar las emisiones de títulos de deuda pública y/o toda otra
operación de crédito público en los mercados de capitales en el ejercicio 2018 en el marco de lo dispuesto por los artículos 32 de
la Ley Nº 14982 y 64 de la Ley Nº 13767;
Que se considera conveniente la determinación de los términos nancieros generales de los títulos a emitir como asimismo
la aprobación de aquellas contrataciones que resultan necesarias para realizar una emisión de títulos bajo legislación argentina;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 13767 y el artículo 61 inciso 4) del Anexo Único del Decreto Nº
3260/08, el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público está facultado para contratar “…instituciones nancieras para que
actúen como agentes colocadores, suscriptores y/o estructuradores, como agentes duciarios, de pago, de registro, de proceso,
de información y/o de canje, rmas de asesores legales, rmas calicadoras de riesgo y casas de registro y compensación, así
como cualquier otro agente que resulte necesario a n de perfeccionar las operaciones de crédito público de la Administración
Central y Organismos Descentralizados, de acuerdo con la normativa legal aplicable sobre la materia …”;
SUPLEMENTO > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 19 de marzo de 2018
Que, asimismo, los mencionados artículos establecen que el Órgano Rector del Subsistema de Crédito Público podrá solicitar
la participación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de agente nanciero de la Provincia, instituido por
el artículo 9° de su Carta Orgánica (Decreto Ley N° 9434/79 y modicaciones), para cumplir el rol de intermediario en las
operaciones nancieras que se lleven adelante, si las condiciones de mercado lo ameritan;
Que, dado que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio
de Economía, entiende en la planicación, dirección, coordinación y control del funcionamiento del citado Subsistema de Crédito
Público, recibió una propuesta del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, Banco Itaú Argentina S.A, Citicorp Capital Markets S.A.
y HSBC Bank Argentina S.A para realizar una emisión de títulos de deuda pública denominada en pesos del país bajo legislación
argentina para ser suscriptos tanto por inversores locales como por inversores extranjeros;
Que, en virtud de ello, se propicia aprobar la citada propuesta y, en consecuencia, designar a dichas entidades para que,
por sí o a través de sus respectivas casas matrices y/o controlantes y/o controladas y/o aliadas y/o subsidiarias y/o sujetos a
control común, actúen como agentes colocadores de la emisión de títulos de deuda pública a realizar bajo legislación argentina;
Que, asimismo, el Banco de la Provincia de Buenos Aires presta su conformidad para actuar en calidad de agente colocador
de los títulos a emitir;
Que, resulta pertinente aprobar los modelos de Contratos de Colocación Local y de Suscripción a ser rmados con los
agentes colocadores relativos a la oferta dentro y fuera del país;
Que, asimismo, se considera conveniente contar con el asesoramiento del estudio jurídico Cabanellas - Etchebarne – Kelly,
que ha asesorado a la Provincia en las emisiones de deuda pública en el mercado local de capitales, dado que, dentro de las
rmas especializadas en mercados de capitales, es la que cuenta con mayor conocimiento de la normativa provincial;
Que, en esta oportunidad, dado que la operatoria requiere, entre otros documentos, la elaboración de un documento
destinado a dar publicidad de la oferta a inversores extranjeros, se considera conveniente el asesoramiento de Cleary, Gottlieb,
Steen & Hamilton LLP, rma que ha asesorado a la Provincia en reiteradas oportunidades en las operaciones de nanciamiento;
Que, dado que resulta conveniente que los títulos públicos a emitir cuenten con la debida calicación de riesgo a escala
global y nacional de una agencia de reconocido prestigio en el mercado, se propicia contratar a S&P Global Ratings Argentina
S.R.L., Agente de Calicación de Riesgo y Standard & Poor´s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calicación de Riesgo en
el marco de los Contratos de fecha 2 de octubre de 2006 y 5 de julio de 2017 aprobados por Resoluciones del Ministerio de
Economía Nº323/06 y 25/17 E respectivamente;
Que, teniendo en cuenta las particulares condiciones de especialización técnica requeridas, las contrataciones antes
mencionadas se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 18 inciso 2 apartado h) de la Ley Nº 13981 y el artículo 18 del Anexo
1 del Decreto Nº 1300/16;
Que, han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 61 de la Ley Nº 13767, 61
del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, 18 inciso 2 apartado h) de la Ley Nº 13981, el artículo 18 del Anexo 1 del Decreto Nº
1300/16, el artículo 32 de la Ley Nº 14982 y el Decreto Nº 38/18;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los términos y condiciones nancieras generales de los títulos a emitir:
a) Monto: por hasta un monto máximo de pesos veintidós mil millones ($22.000.000.000), a ser emitido en una o
varias series y/o clases;
b) Moneda de emisión: los títulos serán denominados en moneda nacional;
c) Moneda de integración: los títulos podrán ser integrados en moneda nacional o extranjera;
d) Amortización: íntegra al vencimiento o amortizable en cuotas;
e) Plazo de los instrumentos: por hasta un plazo mínimo de entre 2 años y un plazo máximo de 10 años;
f) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, raticado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo
sustituya, tal como se describe en el Prospecto de la operación;
g) Tasa de Interés: los Títulos podrán devengar intereses a tasas jas y/o variables;
h) Precio de Emisión: los Títulos podrán emitirse a la par, con descuento o prima sobre la par;
i) Forma de Colocación: licitación pública, bookbuilding o suscripción directa;
j) Ampliaciones: el Emisor se reserva el derecho a emitir oportunamente y sin el consentimiento de los tenedores
de los mismos, Títulos adicionales, incrementando el monto nominal total de capital de dicha emisión de Títulos;
k) Listado y Negociación: se solicitará el listado en Bolsas y Mercados Argentinos Sociedad Anónima (BYMA) y la
negociación en el M.A.E., y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo
a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable;
l) Forma: certicado global;
m) Legislación aplicable: ley Argentina;
n) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia;
o) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima;
p) Agente de Cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, dependiente de la Subsecretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la propuesta presentada por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, Banco Itaú Argentina S.A, Citicorp
Capital Markets S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. y designar a dichas entidades para que, por sí o a través de sus respectivas
casas matrices y/o controlantes y/o controladas y/o aliadas y/o subsidiarias y/o sujetos a control común, actúen como agentes
colocadores en la emisión de títulos de deuda pública a realizarse bajo legislación argentina.

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