Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 12 de Enero de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 12 DE ENERO DE 2018
N° 28.194
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 42 páginas de
RESOLUCIONES
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 12 de enero de 2018
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2018-3-GDEBA-TGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 8 de Enero de 2018
Referencia: Programa Emisión Letras del Tesoro Ejercicio 2018
VISTO el expediente N° 5500-3634/17 por el cual se tramita el proyecto de resolución para la aprobación del Programa de
Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018, las Leyes N° 13767, N° 14393, N° 14552,
N° 14982 y N° 10189, los Decretos N° 3260/08 y 3264/08, el informe de fojas 6/8 del Ministro de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley N° 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro
con la nalidad de cubrir deciencias estacionales de caja hasta el monto que je anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 33 de la Ley N° 14982 de Presupuesto del Ejercicio 2018 jó en la suma de Pesos tres mil millones
($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 33 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados
a la emisión de las letras, serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio
de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos,
como así también ceder como bien deicomitido cualquier recurso de origen provincial sin afectación especíca y/o los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
raticado por la Ley N° 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que el inciso e) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, establece que el monto máximo de autorización
citado se afectará por el Valor Nominal en circulación;
Que el artículo 56 de la Ley N° 14552 modica el artículo 61 de la Ley N° 14393 incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10189 (Texto Ordenado según Decreto N° 4502/98), artículo por el que se autoriza a la Tesorería
General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al solo efecto de cancelar las
letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior
por hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que en el marco del Programa de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires 2017, se emitieron letras que deberán
ser canceladas durante el ejercicio 2018 por la suma de Valor Nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones
($8.486.000.000);
Que consecuentemente en virtud de lo anteriormente expuesto, el monto autorizado de emisión de letras para el ejercicio
2018 alcanza la suma de pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($11.486.000.000) o su equivalente en moneda
extranjera;
Que se encuentra vigente el Contrato de Calicación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería
General de la Provincia y la rma Moody’s Latin America Calicadora de Riesgo SA;
Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento, crear un Programa de
Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2018 y establecer los términos generales del mismo;
Que en el informe de fojas 6/8 el Ministro de Economía dene el monto máximo del Programa en la suma de hasta Valor
Nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($11.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera;
Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08, el Ministerio de Economía
establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones nancieras de emisión;
Que el inciso i) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a
celebrar acuerdos y/o contratos con entidades nancieras ociales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de
servicios nancieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la
implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco del artículo 76 de la Ley N° 13767;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018
por un monto máximo de hasta Valor Nominal pesos once mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($11.486.000.000) o su
equivalente en moneda extranjera, siendo sus términos generales los siguientes:
a) Las letras se podrán emitir con diferentes condiciones nancieras a denir en cada oportunidad. Tanto los importes como
las Letras se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y
condiciones nancieras de las Letras del Tesoro a emitir.
b) Moneda de emisión: Nacional o extranjera.
c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del
Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro a emitir.
d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento y/o Letras con cupón de interés.
e) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
f) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la Resolución del
Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro a emitir.
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La Plata > Viernes 12 de enero de 2018
g) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día
hábil bancario inmediato posterior.
h) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por
los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, raticado por la Ley N° 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
i) Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.
j) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
k) Tipo de Oferta: Oferta parcial.
l) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo - Personas Humanas y Personas Jurídicas. Los importes
mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que
establezca los términos y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro a emitir.
m) Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación
y/o el Agente de Depósito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.
n) Listado y Negociación: Se podrá solicitar el listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA) y la negociación en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE), y/o en uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de
acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable
ñ) Titularidad: Estarán representadas por Certicados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
o) Comisiones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los
términos y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la
fecha de la liquidación de las operaciones.
p) Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que
establezca los términos y condiciones nancieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la
Comisión Nacional de Valores.
q) Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público.
r) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
s) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja
de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Rescate anticipado: Las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
v) Legislación aplicable: Argentina.
w) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en
la materia.
ARTÍCULO 2°: El Contrato de Calicación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la
Provincia y la rma Moody’s Latin America Calicadora de Riesgo SA, será de aplicación al Programa de Emisión de Letras del
Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2018.
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente resolución, se atenderá con cargo al
Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el Ejercicio 2018 – Ley N° 14982 – Sector Público Provincial
no Financiero – Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa
1 – Actividad 1 – Finalidad 5 –- Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida
Parcial 6 –, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios” ; y Ley N° 14982 – Sector Público Provincial No Financiero
– Administración Provincial – Administración Central – Jurisdicción 98: Servicios de la Deuda Pública – Programa 1 – Actividad
1 – Finalidad 5 –- Función 1 – Subfunción 0 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Inciso 7 – Partida Principal 1 – Partida Parcial 1 –,
en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al
Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Horacio Stavale
Tesorero
Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires
C.C. 247
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución
Número: RESOL-2017-111-E-GDEBA-MPGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 29 de Diciembre de 2017
Referencia: 2166-2620/17 declaración Día Nacional de los Intereses Argentinos en el Mar.
VISTO el expediente N° 2166-2620/17, por el cual se propicia la declaración de Interés Provincial de los actos, actividades y
jornadas de concientización que se desarrollaron, con motivo de la conmemoración del “Día Nacional de los Intereses Argentinos
sobre el Mar”, el día 16 de julio, y
CONSIDERANDO:
Que por Declaración de fecha 31 de agosto de 2017, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
vería con agrado se declare de Interés Provincial a la conmemoración citada en el exordio de la presente;
Que por Ley N° 25.860 se instauró a nivel Nacional el Día de los Intereses Argentinos en el Mar, instituyéndose al día 16 de
julio para su conmemoración, en homenaje al nacimiento del Vicealmirante Segundo R. STORNI;

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