Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 19 de Diciembre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2017 Nº 28.178
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
D e c r e t o s
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-765-E-GDEBA-GPBA BUENOS AIRES, LA PLATA
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: 2959-4067/08 - Rechazar recursos RONCAL MIÑANO Roberto
VISTO el expediente N° 2959-4067/08 y agregados del Ministerio de Salud, por el cual se instruyó sumario administrativo a n de deslindar la
responsabilidad de distintos agentes del Hospital Zonal General de Agudos “Doctora Cecilia Grierson” de Guernica – Partido de Presidente Perón, con
motivo de presuntas irregularidades en la atención del paciente Luis Reinaldo VÁZQUEZ, la Resolución N° 2144/15 y los recursos de revocatoria y
jerárquico en subsidio interpuestos por Roberto Joel RONCAL MIÑANO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2144 del 3 de diciembre de 2015 del Sr. Ministro de Salud, dictada en el expediente de autos, se declaró la cesantía
de Roberto Joel RONCAL MIÑANO, por haber transgredido el deber impuesto por el artículo 78 inciso “a” de la Ley N° 10.430, encuadrándose su
conducta en el artículo 83 inciso “c” de la misma ley;
Que el afectado se noticó el 1° de febrero de 2016 (fs. 375 vta.) y dedujo recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio el 5 de febrero de 2016
(fs. 377/381);
Que desde el punto de vista formal, la impugnación fue presentada en tiempo y forma, conforme lo preceptuado por el artículo 104 de la Ley N°
10.430 (t.o. por Decreto N° 1869/96);
Que en cuanto a la procedencia sustancial de los recursos, cabe considerar que el jerárquico es improcedente, por cuanto el acto recurrido tiene
carácter denitivo y deja expedita la acción contencioso administrativa, en los términos del artículo 97 inciso “b” del Decreto - Ley 7647/70;
Que en cuanto al recurso de revocatoria, el mismo sí es admisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 96 del Decreto - Ley
7647/70, de modo tal que cabe ahondar en su tratamiento;
Que si bien por el artículo 3° inc. 4 del Decreto N° 272/17 E la potestad para dictar el acto nal en los procedimientos como el de autos fue
delegada en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, se
advierte de las constancias del expediente que el tiempo para resolver se encuentra ampliamente vencido, sin que el titular de la jurisdicción se haya
pronunciado (fs. 374/375, 377/381);
Que por ello corresponde avocarse a resolver el asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto - Ley 7647/70;
Que el recurrente se agravia por considerar que existen vicios en el elemento procedimiento, toda vez que entiende que insumió un tiempo
excesivo y ello torna la decisión nal irrazonable, en la motivación de la decisión, por entender que está fundada en prueba insuciente y en
argumentos falaces, y en el objeto decidido, toda vez que la potestad disciplinaria se encuentra prescripta a su juicio, y que a todo evento considera
que la sanción impuesta es excesiva;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR