Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 10 de Julio de 2017

Nº 28.066
AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 10 DE JULIO DE 2017
SUPLEMENTO DE 16 PÁGINAS
Decretos, Resoluciones y Sociedades
Decretos
__________________________________________________
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2017-226-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 19 de Junio de 2017
Referencia: CONVENIO ESPECÍFICO MIN. MODERNIZACIÓN NACIÓN Y PROVINCIA
VISTO el expediente Nº 2200-3299/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica, celebrado entre el Ministerio
de Modernización de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional Nº 561/16, se aprobó la implementación del
Sistema de Gestión Documental GDE, como plataforma para la gestión integral del expe-
diente electrónico en el Sector Público Nacional;
Que dicho sistema, permitirá reemplazar los expedientes en papel por documentos
electrónicos, brindando mayor seguridad y transparencia;
Que el Convenio cuya aprobación tramita, tiene por objeto la implementación del sis-
tema informático de Registro Civil Electrónico, el cual forma parte del sistema de gestión
documental, otorgando para ello el Ministerio de Modernización de la Nación, el derecho
de uso del sistema referido a la Provincia de Buenos Aires, bajo los términos y condicio-
nes definidos en el referido Convenio y las Actas Acuerdo Operativas que en el marco de
aquél, las partes celebren;
Que el Ministerio se compromete a brindar asistencia técnica para la instalación y
puesta en marcha del sistema, asumiendo por otra parte la Provincia, el compromiso de
sancionar las normas necesarias para facilitar su implementación y a disponer de los
recursos humanos, tecnológicos, financieros y de infraestructura que se requieran a dicho
fin;
Que el presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su firma,
pudiendo el mismo renovarse automáticamente por igual período y ser rescindido por
cualquiera de las partes, mediante aviso previo, por medio fehaciente, con una antelación
no menor a sesenta (60) días, finalizándose sin perjuicio de ello, aquellas actividades que
se encontrasen en curso de ejecución al momento de la rescisión;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica,
celebrado entre el Ministerio de Modernización de la Nación, representado por el Sr.
Ministro, Lic. Andrés H. IBARRA y la Provincia de Buenos Aires, representada por su
entonces Ministro de Gobierno, Dr. Federico SALVAI, que como Anexo Único (GDE IF-
2017-00022886-GDEBA-DGADMINIS) compuesto de siete (7) fojas, forma parte integran-
te del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. En el caso de celebrarse Actas Acuerdo Operativas, las mismas
deberán ser sometidas, previo a su suscripción, a consideración de los Organismos de
Asesoramiento y Control que correspondan.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre María Eugenia Vidal
Ministro Gobernadora
Ministerio de Gobierno Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
Federico Salvai
Ministro
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
“A ÑO 201 7 CON MEM OR ACIÓN DE L T RIG ÉS IMO QU INTO (35 ) ANI VERSA RIO DE LA GE ST A D E MA LV INA S”
LA PLATA, LUNES 10 DE JULIO DE 2017
ANEXO ÚNICO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, se reúnen el señor MINISTRO
DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, Lic. Andrés IBARRA, DNI 12.676.719, en repre-
sentación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, con domicilio legal en
Av. Roque Sáenz Peña 511, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en ade-
lante "EL MINISTERIO"), por una parte, y por la otra, el MINISTRO DE GOBIERNO de la
Provincia de BUENOS AIRES, Dr. Federico SALVAI (DNI 25.993.776), en representación
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante "LA PROVINCIA"), con domicilio legal
en calle 6 entre 51 y 53, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en forma con-
junta, (en adelante denominadas "LAS PARTES"), acuerdan celebrar el presente Convenio
Específico de Colaboración y Asistencia Técnica (en adelante, el "CONVENIO
ESPECÍFICO") y expresan:
Que con fecha 13 de abril de 2016, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA
NACIÓN Y EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES suscribieron un ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN en el
que reconocieron la importancia de implementar en sus respectivas jurisdicciones políti-
cas de reforma y modernización del Estado, por el que se comprometieron a desarrollar
vínculos de cooperación en las materias mencionadas como ejes del Plan de
Modernización del Estado aprobado por Decreto N° 434/2016.
Que el ACUERDO MARCO citado, prevé que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
DE LA NACIÓN le prestará a LA PROVINCIA colaboración en la implementación del Plan
de Modernización, consistente en proyectos de modernización administrativa, tecnológi-
ca y de gestión de interés común para ambas “PARTES” y en consecuencia, la imple-
mentación de los sistemas informáticos de gestión documental, de compras y contrata-
ciones electrónicas y de tramitación a distancia.
Que el Decreto N° 561/2016 aprueba la implementación del Sistema de Gestión
Documental GDE como plataforma para la gestión integral del expediente electrónico en
el Sector Público Nacional, lo que permitirá eliminar totalmente los expedientes en papel,
reemplazándolos por documentos electrónicos contenidos en una base de datos que
contemple su generación, control, acceso posterior, archivo y conservación, distribución,
notificaciones electrónicas, fecha cierta y firma digital, en un ambiente de seguridad y
transparencia, garantizando su autoría e inalterabilidad.
Que para la correcta implementación de los SISTEMAS INFORMÁTICOS objeto del
presente Convenio Específico, la PROVINCIA debe comprometerse a actualizar su nor-
mativa para otorgar pleno valor jurídico a los trámites electrónicos, mediante los decretos
y normas necesarios a tal fin, así como proveer los recursos tecnológicos y humanos
requeridos.
Por las consideraciones expuestas, las partes acuerdan celebrar el presente CONVE-
NIO ESPECÍFICO, cuya ejecución se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente CONVENIO ESPECÍFICO tiene por objeto la implementación
del sistema informático de Registro Civil Electrónico, que forma parte del sistema de ges-
tión documental. Para ello, el MINISTERIO otorga a la PROVINCIA el derecho de uso del
sistema informático de Registro Civil Electrónico, en adelante el SISTEMA
INFORMÁTICO, bajo los términos y condiciones definidos en el presente y en las Actas
Acuerdo que LAS PARTES celebren.
SEGUNDA: La cesión de uso del SISTEMA INFORMÁTICO y su código fuente es
amplia, gratuita, irrevocable, intransferible y no exclusiva, en los términos y condiciones
definidos en el presente y en las Actas Operativas que LAS PARTES celebren, las que se
incorporarán como ANEXOS.
La "PROVINCIA" realizará todos los actos necesarios o convenientes para facilitar al
"MINISTERIO" la defensa y protección de todos sus derechos e intereses actual o poten-
cialmente involucrados en el "CONVENIO ESPECÍFICO", las Actas Acuerdo que "LAS
PARTES" celebren y/o su ejecución.
En el caso de que este "CONVENIO ESPECÍFICO", las "ACTAS OPERATIVAS" que
"LAS PARTES" celebren o su ejecución afecten o puedan afectar intereses o derechos de
terceras partes, el "MINISTERIO" o la "PROVINCIA", según corresponda, informarán esta
circunstancia a la otra parte para que ésta realice los actos que sean necesarios o con-
venientes para la protección y defensa de aquellos derechos o intereses actual o poten-
cialmente afectados.
El "MINISTERIO" no será responsable por ningún tipo de reclamo de terceras partes
por derechos o intereses actual o potencialmente afectados por el "CONVENIO
ESPECÍFICO", las "ACTAS OPERATIVAS" que "LAS PARTES" celebren o su ejecución, si
cumpliere con la obligación contenida en el párrafo anterior.
TERCERA: LA PROVINCIA podrá realizar por sí o a través de terceros cualquier acto
de modificación del "SISTEMA INFORMÁTICO".
LAS PARTES se comprometen a entregarse mutuamente copia completa de todos los
datos, informaciones y resultados de tales actos modificatorios que realicen directa o
indirectamente sobre el SISTEMA INFORMÁTICO en soportes y formatos idóneos.
En el caso de que los actos de modificación del SISTEMA INFORMÁTICO sean reali-
zados a través de terceros, LA PROVINCIA realizará todos los actos necesarios o conve-
nientes para que el MINISTERIO pueda proteger y ejercer sus derechos o intereses.
La PROVINCIA no podrá ceder el uso del SISTEMA INFORMÁTICO o versiones modi-
ficadas de los mismos.
CUARTA: El MINISTERIO se compromete, adicionalmente, a brindar:
a) Asistencia técnica para la instalación y puesta en marcha del sistema.
b) Transferencia de conocimiento.
QUINTA: LA PROVINCIA se compromete a sancionar las normas necesarias para
facilitar la implementación del SISTEMA INFORMÁTICO, y a disponer de los recursos
humanos, tecnológicos, financieros y de infraestructura que se requiere para dicha imple-
mentación de acuerdo a los requerimientos mínimos que determine EL MINISTERIO.
a) Data Center/Equipamiento.
b) Recursos Humanos.
c) Conectividad suficiente para el volumen de transacciones y locaciones disponibles.
SEXTA: Sin perjuicio de lo regulado en las cláusulas que anteceden, las condiciones
del presente CONVENIO ESPECÍFICO no establecen erogaciones presupuestarias adi-
cionales para ninguna de LAS PARTES.
SÉPTIMA: Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones
y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán
fijados mediante Actas Acuerdo Operativas, en adelante las ACTAS OPERATIVAS, entre
LAS PARTES.
Las ACTAS OPERATIVAS que se suscriban a fin de ejecutar las tareas objeto del pre-
sente Convenio deberán determinar con precisión el alcance del proyecto particular, las
obligaciones específicas de cada parte, los plazos, condiciones y especificaciones técni-
cas y demás aspectos que se estimen necesarios a dichos fines, conforme a la normati-
va que rige para cada jurisdicción.
OCTAVA: El MINISTERIO designa como oficial de enlace a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATI-
VA o a quien ésta designe, autorizada a gestionar y suscribir las Actas Acuerdos necesa-
rias a los fines de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente CONVE-
NIO ESPECÍFICO. La PROVINCIA designa como oficial de enlace a la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL a los mismos fines y efectos.
La actuación de los referidos oficiales de enlace no obstará a la necesidad de que
intervengan otras instancias en el marco de sus competencias de conformidad con la
organización operativa funcional de cada una de LAS PARTES.
Los oficiales de enlace, o quienes estos designen, podrán suscribir ACTAS OPERA-
TIVAS para instrumentar las distintas etapas de la implementación del SISTEMA
INFORMÁTICO.
LAS PARTES podrán reemplazar en cualquier momento al oficial de enlace por noti-
ficación por escrito a la otra parte, en el domicilio especial constituido en el CONVENIO
ESPECÍFICO.
NOVENA: LA PROVINCIA se compromete a realizar todos los actos necesarios o con-
venientes para facilitar a EL MINISTERIO la defensa y protección de todos sus derechos
e intereses actual o potencialmente involucrados en el presente, las Actas Operativas que
LAS PARTES celebren y/o su ejecución.
En el caso de que este CONVENIO ESPECÍFICO, las ACTAS OPERATIVAS que LAS
PARTES celebren o su ejecución afecten o puedan afectar intereses o derechos de ter-
ceras partes, EL MINISTERIO o LA PROVINCIA según corresponda, informarán esta cir-
cunstancia a la otra parte para que ésta realice los actos que sean necesarios o conve-
nientes para la protección y defensa de aquellos derechos o intereses actual o potencial-
mente afectados.
EL MINISTERIO no será responsable por ningún tipo de reclamo de terceras partes
por derechos o intereses actual o potencialmente afectados por el CONVENIO
ESPECÍFICO, las Actas Acuerdo, las ACTAS OPERATIVAS que LAS PARTES celebren o
su ejecución, si cumpliere con la obligación contenida en el párrafo anterior.
DÉCIMA: La suscripción del presente CONVENIO ESPECÍFICO no implica otro víncu-
lo que el asumido entre LAS PARTES como derechos y obligaciones comprendidas en el
mismo. LAS PARTES mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán las respon-
sabilidades consiguientes.
DÉCIMO PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a cumplir la normativa legal, téc-
nica y de seguridad informática vigentes en cada Organismo, durante y para la imple-
mentación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.
DÉCIMO SEGUNDA: LAS PARTES se obligan a conservar y hacer conservar la confi-
dencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en
aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción
del vínculo contractual.
DÉCIMO TERCERA: Sin perjuicio de lo regulado en el presente Convenio en relación
a la cesión de los SISTEMAS INFORMÁTICOS y de su código fuente, LAS PARTES mani-
fiestan expresamente que los datos y/o información que circule a través de los mismos,
son de exclusiva propiedad de quien los genere.
DÉCIMO CUARTA: El presente CONVENIO ESPECÍFICO tendrá una vigencia de DOS
(2) años a partir de su firma y se renovará automáticamente por el mismo lapso, salvo que
alguna de LAS PARTES comunique su voluntad de rescindirlo mediante un aviso previo,
por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor de SESENTA (60) días.
Para este último caso LAS PARTES se comprometen a mantener en vigencia el convenio
hasta la finalización de las actividades previstas para el período en curso. La rescisión no
otorgará derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO QUINTA: LAS PARTES acuerdan, en caso de eventuales controversias
sobre la aplicación o interpretación del presente Convenio y/o de los Acuerdos
Específicos que se celebren en su consecuencia, extremar los esfuerzos para solucionar
en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen.
DÉCIMO SEXTA: A todos los efectos derivados del presente CONVENIO ESPECÍFICO
"LAS PARTES" fijan sus domicilios especiales conforme los arriba indicados, donde se
tendrá por válida toda notificación extrajudicial que se practique. En caso de modificación
de domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción de la notifi-
cación de cambio.
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR