Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 16 de Junio de 2017

Nº 28.051
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
Resoluciones y Sociedades
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
Resolución
La Plata, junio 5 de 2017.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución
de la Provincia y por el inc. “j” del art. 20 de la Ley 5.109, lo previsto en la Resolución
Técnica Nº 70 y la presentación realizada por el Sub-Director del Observatorio de Estudios
Electorales y Político Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional de La Plata (Expte.5200-14000/13), la documental acompañada, así
como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 510/514 se presenta el señor Sebastián Omar López Calendino, invocan-
do el carácter Sub-D irector de l Observat orio de Estud ios Electo rales y Polít ico
Institucionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional
de La Plata, a fin de solicitar su inscripción en el Registro de Observadores Electorales, en
los términos de la Resolución Técnica Nº 70, a efectos de realizar su misión de obser-
vación electoral en los comicios de extranjeros del 13 de agosto de 2017 (art. 3 del Anexo
I Reglamento de observación electoral de la Resolución Técnica mencionada).
Que del escrito a despacho surge, el relato de los antecedentes electorales en que
dicha Institución ha participado, la información de los representantes del Observatorio, su
domicilio constituido, la actividad que pretende realizar, fases del monitoreo y responsa-
ble a cargo de las actividades.
Que el presentante manifiesta que, para un mejor orden y control, acompañarán 20
(veinte) días antes de la fecha de los comicios referidos, la lista de los observadores, sus
coordinadores-observadores y responsables con los lugares de votación que se preten-
den observar así como la declaración jurada de cada uno de ellos y sus datos de contac-
to.
Que asimismo, peticiona se los exima de adjuntar la copia de la Resolución de
Creación del Observatorio junto a las designaciones de sus integrantes.
Que de las constancias de autos se advierte que dicha documental ha sido oportuna-
mente anexada a fs. 1/4, en la primera presentación que efectuara ese Institución ante
este Organismo para participar en los comicios del año 2013.
Que es dable destacar que lo peticionado fue tenido presente en el resolutorio de fs.
247, Cuerpo II, respecto de los comicios del año 2015.
II.- Que sin perjuicio de lo expuesto, y no obstante omitir cumplimentar, en este
momento, lo dispuesto en el Anexo II (Solicitud de inscripción de la Res. Téc. Nº 70),
respecto a la identidad de los participantes y declaraciones juradas, corresponde acredi-
tar al Observatorio de Estudios Electorales y Políticos Institucionales de la Facultad de
Ciencias jurídicas y Sociales de la UNLP, como observador en los términos de la resolu-
ción citada, haciendo saber que la posibilidad de realizar su labor, queda supeditada a la
adjunción de la documental precedentemente indicada y a la cantidad de observadores
que no tengan objeción, previa verificación de la Dirección General Electoral, para realizar
su cometido.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Artículo 1º: Acreditar como observador en los términos de la Resolución Técnica Nº
70, al Observatorio de Estudios Electorales y Políticos Institucionales de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, para los comicios de extranjeros del 13 de agos-
to de 2017.
Artículo 2º: Hágase saber que la posibilidad de realizar su labor, queda supeditada a
la adjunción de la documental precedentemente indicada y a la cantidad de observadores
que no tengan objeción, previa verificación de la Dirección General Electoral, para realizar
su cometido.
Artículo 3º: Hacer saber al “Observatorio” que:
a) Los integrantes de la misión deberán actuar con imparcialidad, asegurando no tener
vínculos con agrupación política alguna, ni recibir de ellos apoyo económico ni infraestruc-
tura y garantizando no obstaculizar ni interferir en el desarrollo del proceso electoral;
b) El tratamiento de la información recopilada, su análisis y evaluación deberá ser obje-
tiva y precisa;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, VIERNES 16 DE JUNIO DE 2017
c) Tendrá que presentar un informe debidamente fundado de sus actividades. Dicho
informe deberá limitarse a expresar observaciones fundadas, exactas, precisas y profe-
sionales, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. El plazo de presentación
vence 30 (treinta) días después de finalizado el día de la elección;
d) Deberán cumplir con las previsiones del “Reglamento de observación electoral”
aprobado por Resolución Técnica Nº 70.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese, publíquese.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl
Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Guillermo
Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 7.149
Provincia de Buenos Aires
JUNTA ELECTORAL
La Plata, mayo 30 de 2017.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la
Constitución de la Provincia y por el art. 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto
3.631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2°, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto
Ley citado, la verificación de la Dirección General Electoral sobre las fichas de afiliación
presentadas por la asociación que pretende denominarse “NUEVO PERGAMINO”, del
distrito homónimo (Expediente N° 5200-15368/17), así como el informe elaborado por la
Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección General Electoral de fs. 83, surge que
la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b",
art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
Partidaria, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley cita-
do.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no exis-
te oposición a la denominación pretendida (art. 36 del texto legal citado).
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otor-
gar personería juríd ica política y d e derecho privad o a la agrupación “NUE VO
PERGAMINO”, del distrito homónimo.
Por ello,
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la asociación “NUEVO PERGAMINO”, del distrito homónimo, cuya
sigla es “NP”, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho
privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modifica-
torias).
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal, (art. 6 del texto legal citado),
aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
Partidaria (art. 5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y de la
presente resolución por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado
texto legal)
3.- Ténganse presente la designación de los señores Jorge Estefano Rocchi, Ana Lisa
Serafíni, Patricia Moyano y Mariana Conturbi, como apoderados partidarios. Regístrese
en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en calle Echeverría N° 16 de la
Localidad y Partido de Pergamino y constituido en calle 115 N° 230, casillero 1739 de la
ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto
párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
Regístrese. Notifíquese.
Hilda Kogan, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vicepresidente; Eduardo Raúl
Delbes, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Juan De Santis, Vocal; Ante mí:
Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
CARTA ORGÁNICA
A.-NORMAS GENERALES:
Artículo 1°: La agrupación vecinal “NUEVO PERGAMINO”, se rige, en cuanto a su
organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta carta orgánica.
Artículo 2°: Integran la agrupación vecinal “NUEVO PERGAMINO”, cuya sigla es NP,
los vecinos ciudadanos y extranjeros domiciliados en el partido de Pergamino que, acep-
tando las ideas y propósitos orientadores de su acción, las normas de esta carta orgáni-
ca, su declaración de principios y bases de acción política, se incorporen al mismo como
afiliados.
Artículo 3°: Las ideas directrices están enunciadas en la Declaración de Principios y
sus propósitos concretos de acción municipal en su Declaración de Bases de Acción
Política.
B-AFILIADOS:
Artículo 4°: Para ser afiliado a la agrupación vecinal “NUEVO PERGAMINO” se
requiere: a) estar inscripto en el padrón electoral del distrito; b) tener medios de vida líci-
tos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) no estar afiliado
a otra organización municipal ni a partido provincial alguno de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo veinticuatro del Decreto-ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; d) de ser
extranjero estar en condiciones de sufragar de conformidad con las disposiciones que
rijan en la materia.
Artículo 5°: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por cuadruplicado y
contendrán el apellido y nombre completo del interesado, el número de matrícula de enro-
lamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad, el año de nacimiento, sexo,
estado civil, profesión u oficio, fecha de nacimiento, la fecha de afiliación y la firma o
impresión digital del interesado. En todos los casos la impresión digital o firma del intere-
sado deberán ser certificadas por escribano público, Juez de Paz, organismo partidario o
autoridad policial.
Artículo 6°: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
Artículo 7°: Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades partidarias;
b) examinar los libros y registros del partido; c) participar con voz y voto de las asamble-
as.
Artículo 8°: Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio del par-
tido por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria
respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de rela-
ción conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas y propósitos del
partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e) contri-
buir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9°: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afil-
iación a otro partido o agrupación municipal (artículo 24 Decreto-ley 9889/82, t.o.
s/Decreto 3631/92), o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudada-
nos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese laxo, las solicitudes a dis-
posición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá obje-
tar las solicitudes presentadas, por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán
por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueron objetadas dentro de los dos
días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético.
A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las auto-
ridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14: El gobierno y la administración de la agrupación vecinal “NUEVO PER-
GAMINO” corresponden a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos
públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de las
Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
C-1- ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 15: La Asamblea General es el órgano deliberativo del partido y tiene supre-
macía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo 16: El “quórum” para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la
presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple
mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación una
vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete
días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, trans-
currida una hora de la señalada con el número de los que concurren.
Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a) designar sus autoridades para cada reu-
nión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b) juzgar la acción del Comité
Directivo y demás órganos partidarios; c) tomar las disposiciones que considere conve-
nientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de
esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d) examinar y
resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e) sancionar y modificar en con-
sonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de
acción política; f) reformar esta carta orgánica en todo o en parte siempre que tal asunto
haya sido incluido en el orden del día; g) considerar los informes que en cada reunión
anual deben presentar ante la Asamblea el comité directivo, los concejales y los conseje-
ros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando las gestiones que hayan reali-
zado; h) definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local, con
sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.-
Artículo 18: La Asamblea General deberá reunirse una vez al año o cada vez que el
comité directivo lo estime conveniente o cuando los solicite una quinta parte de los afi-
liados. La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación
local, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada.-
C-2- El COMITÉ DIRECTIVO:
Artículo 19: El Comité Directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco
miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 20: Para ser miembro del Comité se requiere estar inscripto en el padrón elec-
toral de la Provincia de Buenos Aires y ser afiliado a la agrupación vecinal “NUEVO PER-
GAMINO”.
Artículo 21: El Comité directivo deberá reunirse una vez al mes - por lo menos - , y
formará “quórum” con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resolu-
ciones por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22: El Comité Directivo es el órgano ejecutivo de la agrupación vecinal
“NUEVO PERGAMINO” y tendrá las siguientes funciones: a) dirigir y administrar el partido
así como también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades
públicas; b) dirigir las campañas políticas del partido y toda la actividad proselitista; c)
cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la
Asamblea General; d) definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés publi-
co; e) convocar a la Asamblea General para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que
consideren necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar; f) convocar a
comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral partidaria que
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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