Publicaciones de la Sección Suplemento Nº 1 de 31 de Mayo de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017 Nº 28.039
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 16 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 90
La Plata, 20 de abril de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-36180/16, por intermedio del cual se gestiona el
reconocimiento ocial de la nueva conformación de la “Comisión de Lucha Contra las
Plagas” del Partido de Trenque Lauquen, y
CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la
política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planicación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la
participación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento ocial de la aludida Comisión,
en virtud de la signicativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y
ejecución de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que el último reconocimiento a la Comisión de referencia fue dispuesto por Resolución
del Exministerio de Asuntos Agrarios N° 26/09;
Que a fojas 9 toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Calidad
Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que corresponde dejar sin efecto mediante el dictado del presente acto administrativo
la anterior conformación de la Comisión de referencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
del Exministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N° 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE;
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 26/09.
ARTÍCULO 2°. Reconocer ocialmente la nueva conformación de la “Comisión
de Lucha contra las Plagas” del Partido de Trenque Lauquen, la que se integrará de la
siguiente manera:
PRESIDENTE Francisco FANTINO D.N.I. 10.428.700
VICE-PRESIDENTE Rosendo BILBAO D.N.I. 22.846.723
SECRETARIO Bernardo COSTA D.N.I. 26.583.383
TESORERO Matías PEREDA D.N.I. 28.642.212
VOCALES
Rubén ALVAREZ D.N.I. 12.274.855
Juan Carlos CRISTO D.N.I. 12.566.645
Francisco GALEAZZI D.N.I. 14.193.338
Esteban MICHEO D.N.I. 26.648.789
Victor MONTENOVO D.N.I. 23.232.297
Ana Paula MOTREL D.N.I. 24.441.699
Carlos OMBRONI D.N.I. 20.545.191
Juan Carlos SIMONI D.N.I. 14.247.256
ASESOR TECNICO Silvia Amalia ROMAN D.N.I. 14.390.052
Legajo 901.218
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial, Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 5.183
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 92
La Plata, 20 de abril de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-37087/16, por intermedio del cual se gestiona el
reconocimiento ocial de la nueva conformación de la “Comisión de Lucha Contra las
Plagas” del Partido de San Pedro, y
CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la
política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planicación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la
participación y apoyo de los propios productores;
LA PLATA, MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PÁGINA 2
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento ocial de la aludida Comisión, en
virtud de la signicativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y ejecución
de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que el último reconocimiento a la Comisión de referencia fue dispuesto por Resolución
N° 184, del 17 de diciembre de 2012 (agregada a fojas 14 y vuelta), por lo que corresponde
dejar sin efecto la misma;
Que a fojas 10 y 11 se expiden favorablemente la Dirección Provincial de Fiscalización
Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales y la Subsecretaría de Calidad
Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
del Exministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N° 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello,
EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 184, del 17 de diciembre de 2012, y
toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2°. Reconocer ocialmente la “Comisión de Lucha contra las Plagas” del
Partido de San Pedro, la que se integrará de la siguiente manera:
PRESIDENTE Alfredo CAMILLETTI D.N.I. 23.391.161
VICE-PRESIDENTE Armando CONSTANTINO D.N.I. 12.623.629
SECRETARIO Rubèn ARTIGUES D.N.I. 14.989.698
TESORERO Tomàs PALANZON D.N.I. 28.023.641
VOCALES Javier MIRADA D.N.I. 23.863.329
Pablo OJEA D.N.I. 26.723.302
Abel GAIDO D.N.I. 20.490.958
Alfredo CANCELAR D.N.I. 7.607.626
ADMINISTRACIÒN Alejandra FAGNANO D.N.I. 24.219.129
ASESOR TECNICO Andrés Eduardo MOLINA D.N.I. 21.434.817
Legajo 318.218
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y pasar a la
Dirección de Sanidad Vegetal. Cumplido, archivar. Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 5.184
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 93
La Plata, 20 de abril de 2017.
VISTO el expediente Nº 22500-37088/16, por intermedio del cual se gestiona el
reconocimiento ocial de la nueva conformación de la “Comisión de Lucha Contra las
Plagas” del Partido de Brandsen, y
CONSIDERANDO:
Que la acción contra las plagas en el ámbito provincial, forma una parte relevante de la
política agropecuaria formulada por esta Secretaría de Estado;
Que en la planicación que a tales efectos se realiza, resulta de suma utilidad la
participación y apoyo de los propios productores;
Que se estima oportuno materializar el reconocimiento ocial de la aludida Comisión, en
virtud de la signicativa cooperación que prestan las mismas, en la coordinación y ejecución
de los planes previstos para combatir las diversas plagas agrícolas;
Que el último reconocimiento a la Comisión de referencia fue dispuesto por Resolución
del Exministerio de Asuntos Agrarios N° 3/13;
Que a fojas 13 toma conocimiento y presta conformidad la Subsecretaría de Calidad
Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
del Exministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación N° 156, del 16 de julio de 2001;
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Reconocer ocialmente la nueva conformación de la “COMISIÓN
DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS” del Partido de Brandsen, la que se integrará de la
siguiente manera:
PRESIDENTE Carlos Tomás LARA D.N.I. 7.598.603
VICE-PRESIDENTE Teodoro Osvaldo MULDER D.N.I. 5.224.813
SECRETARIO Rosa Esther PAPONETI D.N.I. 25.273.221
TESORERO Tomás Ernesto BOHNER D.N.I. 17.983.066
VOCALES José Miguel TABORDA D.N.I. 29.781.149
Gustavo Alejandro LORENTI D.N.I. 16.727.467
Mauro Enrique PEREYRA D.N.I. 22.696.596
Hugo Abel CARRICABURU D.N.I. 11.013.892
ASESOR TECNICO Miguel Ángel URANGA D.N.I. 18.252.328
Legajo 262556
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 5.185
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 87
La Plata, 20 de abril de 2017.
VISTO el expediente 22500-38115/17, por intermedio del cual tramita la prórroga y
declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para parcelas
rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas y tornado, en el partido de Trenque
Lauquen, y
CONSIDERANDO:
Que las medidas propiciadas se fundamentan en la crítica situación por la que
atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos
de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si
bien no presentan una afectación lo sucientemente densicada que justique su inclusión
en la gura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios
sufridos a nivel predio, determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o
Desastre Individual, razón por la cual se impone el dictado de un instrumento de excepción
que prorrogue la Resolución N° 162/16 en el caso particular de los productores afectados
por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen y declare el estado de
Emergencia y/o Desastre Individual, para parcelas rurales afectadas por tornado, en el
mencionado distrito;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico
especíco del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística
y satelital), informantes calicados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado
por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, sobre la magnitud de los
perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las
explotaciones que pretenden acogerse a los benecios del estado de Emergencia y/o
Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General
de la Provincia;
Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede
el dictado de la presente, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390
y sus modicatorias;
Por ello, EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con
carácter individual a los nes de la Ley Nº 10.390 y modicatorias, para las explotaciones
rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, cuyos
titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos guran consignados en la planilla que,
como Anexo I, se adjunta a la presente, por el período 01/01/17 al 30/06/17.
ARTÍCULO 2º. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter
individual a los nes de la Ley Nº 10.390 y modicatorias, para las explotaciones rurales
afectadas por tornado del partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclaturas
catastrales y demás datos guran consignados en la planilla que, como Anexo II, se adjunta
a la presente, por el período 31/12/16 al 30/06/17.
ARTÍCULO 3º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en las
circunscripciones del partido y períodos mencionadas en los artículos 1º y 2°, deberán
presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 4°. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan,
exclusivamente, a los productores que integran los Anexos I y II y que desarrollen como
actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el
Partido indicado en los artículos 1° y 2° de la presente. Dichos sujetos gozarán de los
benecios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble
destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N° 10.390
y modicatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de
producción.
ARTÍCULO 5°. Los benecios establecidos en el artículo 4° regirán durante la vigencia
del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 6°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires, a n de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del benecio
tributario previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a n de
que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los benecios
crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modicatorias.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar al Municipio para la noticación de los interesados
y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Ocial. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
TRENQUE LAUQUEN - Anexo I
Productor Circ. Parcela Partidas CUIT
ACCAINO A. MARÍA III 193 A 6555 27-05670201-1
ALELUYA S.A III 139 1674 30-58197929-7
III 138 A 725
ALTUBE NYDIA ANA IV 313 G 13216 27-02861868-4
ARADO, MAURICIO JOSE III 145 192 20-25742566-6

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