Publicaciones de la Sección Suplemento de 31 de Mayo de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017 Nº 28.039
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
S U P L E M E N T O D E 8 P Á G I N A S
R e s o l u c i o n e s y B a l a n c e s
Resoluciones
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Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 46
La Plata, 19 de abril de 2017.
VISTO el expediente N° 22500-28043/14, por intermedio del cual tramita la aprobación
del Convenio suscripto entre el Exministerio de Asuntos Agrarios y la Municipalidad de
Monte Hermoso, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Monte Hermoso, en el marco del Convenio indicado en el
exordio de la presente, expedirá en nombre y representación de este Ministerio, Guías
Únicas de Tránsito de Pescado, a quienes reúnan los requisitos exigidos por la Ley N°
11.477, el Anexo I del Decreto Reglamentario N° 3.237/95 y demás normativa vigente en
cuanto al transporte de pescado, y para el manipuleo y acondicionamiento de productos
de pesca;
Que el Ministerio tendrá a su cargo la impresión y entrega de las Guías objeto del
Convenio de referencia, no pudiendo la Municipalidad hacerlo por sí o por terceros, ni
extender otras Guías que nos sean las provistas por esta Jurisdicción;
Que la Municipalidad deberá realizar el depósito del importe íntegro correspondiente a
la venta de las Guías enumeradas a la Cuenta respectiva del Fondo Provincial de Pesca
y Acuicultura, en forma quincenal, como así también efectuar la rendición documental de
dichas ventas;
Que este Ministerio, en cumplimiento de los términos de la Cláusula Quinta del
Convenio aludido, deberá efectuar a la Municipalidad cosuscriptora el reintegro del
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total recaudado en concepto de extensión de Guías,
como pago único por los gastos que la implementación del presente sistema ocasione,
una vez que la Municipalidad haya rendido los valores intervenidos y presentado los
comprobantes originales de los depósitos efectuados y la rendición de las constancias de
las Guías extendidas;
Que la duración del Convenio formulado será de DOS (2) años, contados a partir del
dictado de la presente, pudiendo rescindirse unilateralmente, sin causa por las partes en
cualquier momento, dando aviso a la otra de manera fehaciente, con una anticipación
mínima de TREINTA (30) días;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el Convenio de referencia se ajusta al Convenio Tipo aprobado por Resolución de
facultad delegada Nº 11/06;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
1°, incisos 5) del Decreto N° 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 230/16,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA; RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre el Exministerio de Asuntos Agrarios y
la Municipalidad de Monte Hermoso, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como
Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Registrar, noticar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en el Ministerio de Agroindustria.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
C.C. 5.979

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