Publicaciones de la Sección Suplemento de 30 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.144
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SUPLEMENTO DE 47 PÁGINAS
Disposiciones
DISPOSICIONES
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA
Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 21
La Plata, 19 de octubre de 2017.
VISTO el Expediente N° 22103-16128/2017 – Cuerpo Nº 1, la Ley
N° 24.449, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, las
Disposiciones Nº 11/10 y Nº 12/10 de esta Dirección Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente antes citado el Sr. DANIEL ALFREDO
GONZÁLEZ, DNI Nº 11.613.663, con domicilio en la calle Av. Tomás Espora
Nº 2579, de la localidad de Burzaco, Partido de Almirante Brown, Provincia
de Buenos Aires, tramita la solicitud de Renovación de su Matrícula
para Instructor de Escuela de Conductores Particulares, oportunamente
otorgada por Disposición Nº 13/11, en el marco de lo establecido por el
artículo 1º, inciso j, Título I, Anexo II, del Decreto Reglamentario Nº 532/09.
Que el artículo 6° de la Ley N° 13.927 prevé, para el funcionamiento
de las Escuelas de Conductores Particulares, la inscripción en el Registro
Único de Infractores de Tránsito (R.U.I.T.), el que extenderá la Matrícula
Profesional de Instructor de Escuela de Conductores Particulares, teniendo
presente al efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley N°
24.449;
Que, asimismo, es el artículo 1°, inc. i, Título I, Anexo II, del Decreto
N° 532/09, el que establece que será función del R.U.I.T. tener a su cargo
el Registro de las Escuelas de Conductores Particulares;
Que los artículos 21 y 22 del citado Decreto, Título y Anexo, especican
las características y requisitos a cumplimentar para llevar adelante un
establecimiento de esta índole;
Que en apoyo de las medidas de prevención tomadas por la Provincia
de Buenos Aires a través de sus distintos organismos destinados a
extremar la Seguridad Vial y a n de concientizar a la población de la
necesidad de una correcta educación al respecto; se torna ineludible la
intervención del Estado, a través de los medios a su alcance;
Que acorde a las pautas que se establecen en la Disposición Nº 11/10
citada se creó el “Registro de Escuelas de Conductores Particulares” de la
Provincia de Buenos Aires, en la orbita del Registro Único de Infractores
de Tránsito, dependiente de esta Dirección Provincial;
Que mediante la Disposición Nº 12/10 mencionada se aprobó el
reglamento del precitado Registro;
Que conforme lo establecido por el artículo 4°, Anexo I, del Decreto
N° 532/09, el Registro Único de Infractores de Tránsito depende
funcionalmente de esta Dirección Provincial;
Que el Sr. DANIEL ALFREDO GONZÁLEZ, ha cumplido con los
requisitos legales exigibles y se encuentra en condiciones de obtener
la Renovación de la Matrícula de Instructor de Escuela de Conductores
Particulares;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 1, inciso j del Anexo II del Decreto Nº 532/09;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar la RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA DE
INSTRUCTOR DE ESCUELA DE CONDUCTORES PARTICULARES Nº
22 al Sr. DANIEL ALFREDO GONZÁLEZ, DNI Nº 11.613.663, con domicilio
en la calle Av. Tomás Espora Nº 2579, de la localidad de Burzaco, Partido
de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires; en el marco del Registro
de Escuelas de Conductores Particulares de la Provincia de Buenos Aires,
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Registrar, noticar, publicar en el Boletín Ocial y en el
SINBA. Cumplido, archivar.
Pablo Oscar Fappiano
Director Provincial de Política y Seguridad Vial
C.C. 12.469
SUPLEMENTO / PÁGINA 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2017
Provincia de Buenos Aires
REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA
Disposición N° 5.698
La Plata, 13 de octubre de 2017.
VISTO el expediente N° 4130 - 8717/2017, relacionado con la
nota remitida, a fs. 38, por el Dr. Martín MC Lean, de la Dirección de
Coordinación de Regiones Sanitarias del Ministerio de Salud Provincia de
Buenos Aires, que diera origen a los presentes, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Director, conforme escritos relacionados a las rendiciones
efectuadas, remite a este Organismo Provincial, debido a que fueron
anulados, por error de confección, los Certicados de Defunción Dentro
de Establecimiento Sanitario, color naranja, N° 0000298199, 0000298803,
0000298198, 0000298810, 0000298197, 0000298117, 0000298103,
0000297182, 0000297183, 0000297161, 0000297159, 0000297156,
0000297155, 0000297119, 0000297108 y Certicado de Defunción Fetal,
color verde, N° 0000017144 enviados por el Htal. Dr. Raúl F. Larcade del
partido de San Miguel;
Que a fs. 4 a 35 obran los formularios aludidos en original;
Que a fs. 39, la Dirección de Planeamiento y Estadística, de
este Registro Provincial, toma intervención sobre la documentación
recepcionada y solicita se proceda a la anulación de los formularios en
cuestión, para lo cual los detalla y enumera en forma precisa;
Que las presentes actuaciones se enmarcan dentro de lo prescripto
por el Decreto N° 2.904/14 y Disposición N° 628/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA DE PLANEAMIENTO Y ESTADÍSTICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Anular los Certicados de Defunción Dentro de
Establecimiento Sanitario, color naranja, N° 0000298199, 0000298803,
0000298198, 0000298810.
ARTÍCULO 2°: Registrar. Comunicar. Noticar el contenido de la
presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a la
Dirección de Delegaciones. Dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido,
archivar. Virginia C. Turiansky
Directora de Planeamiento y Estadística
C.C. 12.470
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición N° 5.866
La Plata, 19 de octubre de 2017.
VISTO el expediente 2209-170.831/17, la Ley N° 14.078 y su Decreto
Reglamentario N° 2.047/11, la Ley N° 14.828 de creación del “Plan
estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia
de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario N° 1018/16, Resolución
Conjunta SME N° 1/17 y SGC N° 1/17, la Disposición RPP N° 352/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.078 – Orgánica del Registro Provincial de las
Personas- prevé en su artículo 24 que: “Los testimonios, copias,
certicados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos
por el Registro de las Personas y/o sus dependencias, que correspondan
a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se reere
el artículo 6° y que lleven la rma del ocial público y sello de la ocina
respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la
verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta
documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni
por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias
o certicar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a
los efectos a que hubiere lugar.”;
Que en consecuencia en su CAPÍTULO II de “MODIFICACIONES DE
LAS INSCRIPCIONES”, partiendo de tal premisa, el artículo 115 sienta el
principio general de la recticación judicial de tales instrumentos;
Que sin embargo, el articulo 116 prevé que los supuestos en que resulta
procedente la recticación administrativa de los hechos y actos vitales que
se registran en este Registro Provincial de las Personas, al establecer que.
Cuando el Registro de las Personas compruebe la existencia de omisiones
o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes
de su propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, podrá
de ocio o a petición de parte interesada ordenar la modicación de dichas
inscripciones previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno y
mediante resolución o disposición fundada.
Podrá prescindirse de dicho dictamen cuando las recticaciones se
reeran a: a) Número de Documento de Identidad. b) Domicilio de las
partes intervinientes. c) Número de Libreta Sanitaria. d) Números de actas
y/o errores de foliatura. e) Fecha de nacimiento del fallecido”;
Que en el marco de la Ley N° 14.828 se crea el “Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires”,
se propicia la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TICs) en la Administración Publica Provincial;
Que por el Anexo II de su Decreto Reglamentario N° 1.018/16, se
aprobó el “Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires –
GDEBA-”, con los siguientes módulos: GEDO –Generador electrónico
de documentos ociales; CCOO – Comunicaciones Ociales-; EE
– Expediente Electrónico- ; PF –Portal rma-; RLM- Registro Legajo
Multipropósito- GUP- Gestor Único de Proveedores-; LUE – Legajo Único
Electrónico- PSOC- Planes Sociales; RIB – Registro de Identicación del
Beneciario- LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a
distancia-; RC- Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH;
Que entre los módulos mencionados, cabe destacar la implementación
conjunta del Generador Electrónico de Documentos Ociales – GEDO-
, Expediente Electrónico –EE- para la caratulación, vinculación de
documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos y el Registro
Digital de las Personas (ReDiP), conforme Resolución Conjunta SME N°
1/17 y SCG N° 1/17 dictada por los Ministerios de Gobierno y Jefatura
de Gabinete de Ministros a través de la Subsecretaría de Coordinación
Gubernamental y la Subsecretaría para la Modernización del Estado
respectivamente;
Que por Disposición RPP N° 352/17, se ordenó la implementación el
Sistema de Registro Digital de las Personas (ReDiP) como una solución
informática para la solución informática para la producción informática y
conservación de actas digitales de nacimiento, defunción, matrimonios,
uniones convivenciales, así como también de documentos electrónicos
respaldatorios de las inscripciones efectuadas ante este Registro Provincial;
Que por su artículo 3°, se aprueba como Anexo II el “Manual del
Sistema de Registro digital de las Personas (Redip)”, que reglamenta
respecto de la DIGITALIZACIÓN DE ACTAS y MODIFICACIÓN DE
INSCRIPCIONES, en sus Apartados 5 y 6 respectivamente
Que por lo expuesto deviene imperioso agilizar los procedimientos de
recticaciones administrativas que se pretendan efectuar en las actas de
labradas en los Libros de Protocolo o en los Libros Digitales en el marco
del Redip;
Que en este sentido surge la necesidad de establecer un procedimiento
que establezca mecanismos digitales que den curso a las recticaciones
solicitadas por los ciudadanos o por el Ocial Público, procediendo
a caratular el expediente electrónico de manera inmediata para su
tramitación digital por intermedio de las áreas competente dependientes
de la Dirección Técnica de esta Dirección Provincial;
Que en esta inteligencia, deberá incluirse en el procedimiento
mencionado los trámites de modicación de sexo y prenombre en los
términos de la Ley N° 26.743 –de Identidad de Género-, las solicitudes de
adición de apellido y los supuestos de inscripciones de ocio y posterior
conversión en inscripción de nacimiento con padres casados;
Que por todo lo expuesto, ponderando el estado en que se encuentra
el proceso de implementación de la Gestión documental electrónica –
GDEBA- y el Registro Civil Electrónico –Redip- y con el objeto de lograr
un procedimiento ágil y eciente para los ciudadanos, deviene imperioso
aprobar un instructivo para realizar los trámites de recticaciones
administrativas en los términos antes mencionados, conforme el Anexo I
del presente acto administrativo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3° y 4° de la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17, y
el Decreto Nº 109/17.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Implementar el “Instructivo para el trámite de
recticaciones administrativas“ en las Delegaciones digitalizadas
dependientes de la Dirección de Delegaciones de este Registro Provincial,
que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2°: Registrar, noticar a las Direcciones del Registro
Provincial de las Personas, a la Subsecretaria de Coordinación
Gubernamental del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaria para
la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros; publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Juan José Esper Zamar
Director Provincial
Registro de las Personas
de la Provincia de Buenos Aires
SUPLEMENTO / PÁGINA 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2017
Anexo 1
0
Instructivo
RECTIFICACIONES
ADMINISTRATIVAS
PARA
DELEGACIONES

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